Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1398 de la Comisión, de 19 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 227 de 20 de Agosto de 2016
- Vigencia desde 21 de Agosto de 2016


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1) , y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.
- (2) El 12 de agosto de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos entidades de la lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos, con referencia a los apartados 19 y 23 de la Resolución 1483(2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo IIII del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 se suprimen las siguientes entradas: