Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373 del Consejo, de 22 de diciembre de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 352 de 23 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2016


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1) , y en particular su artículo 2, apartado 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 12 de julio de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001, por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2580/2001.
- (2) El Consejo ha determinado que otras tres personas han participado en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) , que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de ellas en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la mencionada Posición Común, y que dichas personas deben estar sujetas a las medidas restrictivas específicas previstas en el Reglamento (CE) n.º 2580/2001.
- (3) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
ANEXO
Las personas que se mencionan a continuación se añaden a la lista de personas que figura en la sección I (personas) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127:
- - EL HAJJ, Hassan Hassan, nacido el 22 de marzo de 1988 en Zaghdraiya, Sidón (Líbano), ciudadano canadiense. Número de pasaporte: JX446643 (Canadá),
- - MELIAD, Farah (alias HUSSEIN HUSSEIN, alias JAY DEE), nacido el 5 de noviembre de 1980 en Sidney (Australia), ciudadano australiano. Número de pasaporte: M2719127 (Australia),
- - ȘANLI, Dalokay (alias Sinan), nacido el 13 de octubre de 1976 en Pülümür (Turquía).
- (2)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (DO L 188 de 13.7.2016, p. 1).
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