Reglamento de Ejecución (UE) 2017/77 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 12 de 17 de Enero de 2017
- Vigencia desde 18 de Enero de 2017
Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (1) , y en particular su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 267/2012.
- (2) De conformidad con la Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo (2) , deben suprimirse varias entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012.
- (3) A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-182/13 (3) , T-433/13 (4) , T-158/13 (5) , T-5/13 (6) y T-45/14 (7) , Moallem Insurance Company, Petropars Operation & Management Company, Petropars Resources Engineering Ltd, Iran Aluminium Company, Iran Liquefied Natural Gas Co., Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH y Naser Bateni han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012.
- (4) A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/13 P (8) , Bank Saderat Iran ha quedado excluido de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.
- (5) Procede modificar el Reglamento (UE) n.º 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.º 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
Las menciones relativas a las entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX, parte I.B, del Reglamento (UE) n.º 267/2012.
I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.
B. Entidades
« 7. a) Bank Saderat PLC (Londres)
48. Neka Novin (alias Niksa Nirou)
65. West Sun Trade GMBH
159. Oil Industry Pension Fund Investment Company (OPIC) ».
- (2)
Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 92 del presente Diario Oficial).
- Ver Texto
- (3)
Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.
- Ver Texto
- (4)
Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015, Petropars Iran Co. y otros/Consejo de la Unión Europea, T-433/13, ECLI:EU:T:2015:255.
- Ver Texto
- (5)
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015, Iranian Aluminium Co. (Iralco)/Consejo de la Unión Europea, T-158/13, ECLI:EU:T:2015:634.
- Ver Texto
- (6)
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, Iran Liquefied Natural Gas Co./Consejo de la Unión Europea, T-5/13, ECLI:EU:T:2015:644.
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