Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 58 de 04 de Marzo de 2017
- Vigencia desde 05 de Marzo de 2017


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Sumario
- Norma afectada por
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- 5/3/2017
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TG, Sala Sexta, S, 11 Jul. 2019 ( T-244/2016)
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Se anula el presente Reglamento, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Viktor Fedorovych Yanukovych en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas conforme dispone la Sentencia TG (Sala Sexta) de 11 Julio 2019 (T-244/16)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) , y en particular su artículo 14, apartados 1 y 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 208/2014.
- (2) De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona incluida en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.º 208/2014.
- (3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.º 208/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.º 208/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. FARRUGIA
ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.º 208/2014, se suprime la entrada relativa a la persona siguiente:
16. Yuriy Volodymyrovych Ivanyushchenko