Reglamento de Ejecución (UE) 2017/661 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 94 de 07 de Abril de 2017
- Vigencia desde 07 de Abril de 2017. Revisión vigente desde 07 de Abril de 2017
Sumario
- Norma afectada por
-
- 1/9/2017
-
Regl. 2017/1509 UE, de 30 Ago. (medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Regl. (CE) n.º 329/2007)
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Téngase en cuenta que el Reglamento (CE) n.º 329/2007, modificado por la presente disposición, ha sido derogado por el artículo 56 de Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 329/2007 («D.O.U.E.L.» 31 agosto).

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1) , y en particular su artículo 13, apartado 1, letras b), c), e) y g).
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) n.º 329/2007 hace efectivas las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (2) .
- (2) El anexo II del Reglamento (CE) n.º 329/2007 se actualizará con los últimos datos proporcionados por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes.
- (3) El 30 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2321 (2016) que establece nuevas medidas contra la República Popular Democrática de Corea, en particular, una prohibición de importación de cobre, níquel, plata, cinc y estatuas, y una prohibición de exportación de helicópteros y buques. El 27 de febrero de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/330 (3) , por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 329/2007 en consecuencia, añadiendo los anexos I nonies, III bis y III ter. Ahora procede definir con precisión el cobre, el níquel, la plata y el cinc, las estatuas y los helicópteros y los buques que han de incluirse en estos anexos, y asignarles los números de referencia de la nomenclatura combinada, tal como consta en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2658/87 del Consejo (4) .
- (4) La RCSNU 2321 (2016) también precisa en mayor medida la lista de artículos de lujo sometidos a una prohibición de exportación, tal como se establece en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 329/2007.
- (5) El 6 de abril de 2017, el Consejo decidió añadir a cuatro personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
- (6) Los anexos I nonies, II, III, III bis, III ter y V del Reglamento (CE) n.º 329/2007 deben modificarse en consecuencia.
- (7) Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.º 329/2007 queda modificado como sigue:
- 1) El anexo I nonies se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
- 2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
- 3) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
- 4) El anexo III bis se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
- 5) El anexo III ter se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
- 6) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO I
« ANEXO I
nonies
Cobre, níquel, plata y cinc a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra b) (5) :
2603 | Minerales de cobre y sus concentrados | |
74 | Cobre y sus manufacturas | |
8536 90 95 30 |
Contactos de remache
–-de cobre
–-chapados con aleación de plata y níquel AgNi10 o con plata con un contenido conjunto en peso del 11,2 % (± 1,0 %) de óxido de estaño y de óxido de indio
–-con un espesor de la chapa de 0,3 mm (– 0/+ 0,015 mm) |
|
ex | 8538 90 99 | Partes de cobre identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 |
– –-Alambre para bobinar: | ||
8544 11 | – –-de cobre | |
– –-Los demás conductores eléctricos de cobre para una tensión inferior o igual a 1 000 V | ||
ex | 8544 42 | – –-Provistos de piezas de conexión |
ex | 8544 49 | – –-Otros |
–-Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1 000 V: | ||
8544 60 10 | – –-Con conductores de cobre |
2604 | Minerales de níquel y sus concentrados | |
Ferroaleaciones: | ||
7202 60 | –-Ferroníquel | |
Alambre de acero inoxidable: | ||
7223 00 11 | – –-Con unos contenidos de níquel superior o igual al 28 % pero inferior o igual al 31 % en peso y de cromo superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 22 % en peso | |
75 | Níquel y sus manufacturas | |
8105 90 00 10 |
Barras o cables de aleación de cobalto con un contenido, en peso,
—-de cobalto, del 35 % (± 2 %),
—-de níquel, del 25 % (± 1 %),
—-de cromo, del 19 % (± 1 %) y
—-de hierro, del 7 % (± 2 %),
conformes con las especificaciones para materiales AMS 5842, del tipo utilizado en la industria aeroespacial |
2616 10 | Minerales de plata y sus concentrados |
2608 | Minerales de cinc y sus concentrados | |
79 | Cinc y sus manufacturas» |
ANEXO II
« ANEXO II
Sitios web para información sobre las autoridades competentes citadas en los artículos 5, 7, 8, 10 y 15 y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea:
BÉLGICA
http://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed%20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección de la Comisión Europea a la que deben enviarse las notificaciones:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
SEAE 07/99
B-1049 Bruxelles
Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»
ANEXO III
El anexo III del Reglamento (UE) n.º 329/2007 se modifica como sigue:
1) El texto «9. Alfombras anudadas a mano, mantas tejidas a mano y tapicerías tejidas a mano» se sustituye por el texto siguiente:
« 9. Alfombras, mantas y tapicerías, tejidas a mano o no, de un valor superior a 500 USD».
2) El texto «13. Vajillas de mesa de gran calidad, de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino» se sustituye por el texto siguiente:
« 13. Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino, de un valor superior a 100 USD».
ANEXO IV
« ANEXO III bis
Estatuas a que se refiere el artículo 4 quater, apartado 1:
ex | 4420 10 | Estatuas y estatuillas, de madera |
–-Estatuas y estatuillas, de piedra | ||
ex | 6802 91 | – –-Mármol, travertinos y alabastro |
ex | 6802 92 | – –-Las demás piedras calizas |
ex | 6802 93 | – –-Granito |
ex | 6802 99 | – –-Las demás piedras |
ex | 6809 90 | Estatuas y estatuillas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable |
ex | 6810 99 | Estatuas y estatuillas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas |
ex | 6913 | Estatuas y estatuillas de cerámica |
Artículos de orfebrería | ||
–-De metal precioso, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) | ||
ex | 7114 11 | – –-Estatuillas de plata, incluso revestidas o chapadas de otro metal precioso (plaqué) |
ex | 7114 19 | – –-Estatuillas de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) |
Ex | 7114 20 | –-Estatuas y estatuillas de chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común |
–-Estatuas y estatuillas de metal común | ||
ex | 8306 21 | – –-Estatuas y estatuillas plateadas, doradas o platinadas |
ex | 8306 29 | – –-Otras estatuas y estatuillas |
ex | 9505 | Estatuas y estatuillas para fiestas, carnaval u otras diversiones |
ex | 9602 | Estatuillas de materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas |
ex | 9703 | Obras originales de estatuaria, de cualquier materia» |
ANEXO V
« ANEXO III ter
Helicópteros y buques a que se refiere el artículo 4 quinquies, apartado 1:
8802 11 | De peso en vacío inferior o igual a 2 000 kg |
8802 12 | De peso en vacío superior a 2 000 kg |
8901 | Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías |
8902 | Barcos de pesca; barcos factoría y otros barcos para el tratamiento o la preparación de conservas de productos de la pesca |
8903 | Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; embarcaciones de remo y piraguas |
8904 | Remolcadores y barcos empujadores |
8906 | Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo |
8907 10 | Balsas inflables» |
ANEXO VI
En el anexo V del Reglamento (CE) n.º 329/2007 se añaden las siguientes entradas en el epígrafe «Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:
33. | RI Myong Su |
Fecha de nacimiento: 1937
Lugar de nacimiento: Myongchon, Hamgyong Norte |
Vicepresidente de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Populares. De acuerdo con estos cargos, Ri Myong Su ocupa un puesto clave en asuntos de defensa nacional y es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con las armas nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
34 | SO Hong Chan |
Fecha de nacimiento: 30.12.1957
Lugar de nacimiento: Kangwon
Pasaporte n.o: PD836410105
Fecha de expiración del pasaporte: 27.11.2021 |
Primer Viceministro de las Fuerzas Armadas Populares, miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y Coronel General de las Fuerzas Armadas Populares. De acuerdo con estos cargos, So Hong Chan es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con las armas nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
35 | WANG Chang Uk | Fecha de nacimiento: 29.5.1960 | Ministro de Industria y Energía Atómica. De acuerdo con su cargo, Wang Chang Uk es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. |
36 | JANG Chol |
Fecha de nacimiento: 31.3.1961
Lugar de nacimiento: Pyongyang
Pasaporte n.º: 563310042 |
Presidente de la Academia Estatal de Ciencias, organización dedicada al desarrollo de la capacidad tecnológica y científica de la República Popular Democrática de Corea. De acuerdo con su cargo, Ri Myong ocupa un puesto estratégico para el desarrollo de las actividades nucleares de su país y es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con las armas nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.» |
- (2)
Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento (UE) 2017/330 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 329/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 50 de 28.2.2017, p. 1).
- Ver Texto