Reglamento (UE) 2017/2415 del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.º 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 343 de 22 de Diciembre de 2017
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2017
Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2017/2427 del Consejo, de 21 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 356/2010 (2) , que impone ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en su anexo I, tal como se establece en la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus modificaciones ulteriores.
- (2) El 14 de noviembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2385 (2017). Por lo que respecta a la excepción al bloqueo de fondos y a la prohibición de la puesta a disposición de fondos en relación con el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, la Resolución 2385 (2017) mantuvo la mención relativa a las organizaciones no gubernamentales «que participen en el llamamiento unificado de la ONU para Somalia», que introdujera la Resolución 2244 (2015), en lugar de la relativa a las organizaciones no gubernamentales «que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia».
- (3) El 21 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2427 a fin de reflejar el cambio indicado.
- (4) Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, sobre todo con vistas a garantizar su aplicación uniforme por parte todos los Estados miembros, se querie un acto reglamentario de la Unión.
- (5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 356/2010 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 356/2010, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
« 1. El artículo 2, apartados 1 y 2, no se aplicará a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS