Reglamento de Ejecución (UE) 2018/648 del Consejo, de 26 de abril de 2018, por el que se aplica el artículo 11, apartado 4 del Reglamento (UE) n.o 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 108 de 27 de Abril de 2018
- Vigencia desde 27 de Abril de 2018


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1) , y en particular su artículo 11, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 753/2011.
- (2) El 10 de abril de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.
- (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.º 753/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.º 753/2011 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
ANEXO
La referencia relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:
« (83) Mohammed Omar Ghulam Nabi
- Tratamiento: mulá. Motivos de inclusión en la lista: jefe espiritual (Amir ul-Mumineen) (Afganistán). Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1966, b) 1960, c) 1953. Lugar de nacimiento: a) localidad de Naw Deh, distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan (Afganistán), b) distrito de Maiwand, provincia de Kandahar (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas:12.4.2000.
- Otros datos: su padre se llama Ghulam Nabi, también conocido como Mullah Musafir. Ha perdido el ojo izquierdo. Cuñado de Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada. Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Pertenece a la tribu Hotak. La revisión en cumplimiento de la Resolución 1822 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluyó el 27 de julio de 2010. Presuntamente fallecido en abril de 2013. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/es/notice/search/un/1427394
- Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
- Mohammed Omar es “Comandante de los Fieles del Emirato Islámico de Afganistán” y el líder supremo en la jerarquía del movimiento talibán. Dio cobijo a Usama bin Laden (fallecido) y a su red Al-Qaida en los años previos a los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Ha estado dirigiendo a los talibanes contra el Gobierno afgano y sus aliados en Afganistán desde 2001.
- Mohammed Omar cuenta con la lealtad de otros destacados dirigentes militares de la región, como Jalaluddin Haqqani.».