Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1661 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 278 de 08 de Noviembre de 2018
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 2018
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2465/96 (1) , y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.
- (2) El 2 de noviembre de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.
- (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003, se suprime la entrada siguiente:
« 76. MAYSAN SUGAR STATE ENTERPRISE. Direcciones: a) P.O. Box 9, Amara, Maysan, Iraq; b) P.O. Box 3028, Amara, Maysan, Iraq.».