Reglamento de Ejecución (UE) 2019/567 de la Comisión, de 9 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 99 de 10 de Abril de 2019
- Vigencia desde 11 de Abril de 2019
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2465/96 del Consejo (1) , y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.
- (2) El 4 de abril de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir nueve entradas de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.
- (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.º1210/2003 se suprimen las entradas siguientes:
« 48) GENERAL ESTABLISHMENT FOR THARTHAR PROJECT. Dirección: P.O. Box 21, Fallouja, Iraq.
58) IRAQI BROADCASTING AND TELEVISION ESTABLISHMENT. Dirección: Broadcasting & TV Building, Salihiya, Karkh, Baghdad, Iraq.».
64) IRAQI NEWS AGENCY. Dirección: 28 Nissan Complex, Al Salihiya, Baghdad, Iraq.
81) MINISTRY OF YOUTH, DIRECTORATE GENERAL OF PLANNING AND FOLLOW UP, IMPORT SECTION. Dirección: P.O. Box 19055, Palestine Street, near Al-Shaab Stadium, Baghdad, Iraq.».
140) STATE ENTERPRISE FOR IRRIGATION PROJECTS. Dirección: Karantina, near Sarafiya Bridge, Baghdad, Iraq.
164) STATE ESTABLISHMENT OF HADITHA DAM. Dirección: Haklanya, Haditha, Iraq.».
165) STATE ESTABLISHMENT OF HEMREEN DAM. Dirección: 6 Mukdadiya, Mukdadiya, Iraq.
169) STATE ESTABLISHMENT OF MOSUL DAM. Dirección: Ninewa Governorate, Mosul, Iraq.».
170) TATE ESTABLISHMENT OF SMALL DAMS AND REGULATORS. Dirección: Sinak, Baghdad, Iraq.».