Reglamento de Ejecución (UE) 2019/808 de la Comisión, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 133 de 21 de Mayo de 2019
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2019
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2465/96 del Consejo (1) , y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e institu ciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.
- (2) El 14 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir cuatro entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.
- (3) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
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ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo se suprimen las entradas siguientes:
25. DIRECTORATE GENERAL OF BAGHDAD ELECTRICITY DISTRIBUTION. Dirección: P.O. Box 24042, Al-Jumhuriya Street, Building 66, Baghdad, Iraq.
54. IDRISI CENTRE FOR ENGINEERING CONSULTANCY (ICEC). Dirección: Museum Square, Karkh, P.O. Box 14077, Baghdad, Iraq.»
90. NATIONAL CENTRE FOR ENGINEERING AND ARCHITECTURAL CONSULTANCY. Dirección: Rashid Street, P. O. Box 11387, Baghdad, Iraq.
135. STATE ENTERPRISE FOR FERTILISER INDUSTRIES. Dirección: Box 74, Basrah, Iraq.».