Orden JUS/623/2019, de 6 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se crea la Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional
- �rgano MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE n�m. 137 de 08 de Junio de 2019
- Vigencia desde 09 de Junio de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer �ndice sistem�tico
- ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA LA COMISI�N MIXTA DE COOPERACI�N JUR�DICA INTERNACIONAL
El Consejo de Ministros, en su reuni�n del d�a 12 de abril de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se crea la Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional.
Para dotar de efectividad al referido acuerdo, y en cumplimiento de lo establecido en su apartado sexto, se procede a la publicaci�n del acuerdo que se inserta a continuaci�n.
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA LA COMISI�N MIXTA DE COOPERACI�N JUR�DICA INTERNACIONAL
El sistema espa�ol de cooperaci�n jur�dica internacional ha experimentado en los �ltimos a�os un cambio de paradigma sin precedentes. Adem�s, ha visto incrementada su complejidad al mismo ritmo en que se ha acelerado la aparici�n de diversas formas de acomodar las relaciones entre Estados en este �mbito y sin que su coexistencia haya contado formalmente con cauces ordenados de coordinaci�n y gesti�n. Sin duda, el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia en la Uni�n Europea ha sido el principal propulsor hacia este nuevo paradigma, al tiempo que ha servido tambi�n de polo de atracci�n para otros �mbitos multilaterales, que tienden a copiar este enfoque.
Ello ha incrementado las expectativas y, por ende, las exigencias por parte de los Estados de mayor eficiencia y celeridad en la gesti�n de los procedimientos de cooperaci�n trasnacional, as� como por parte de la propia ciudadan�a y las empresas. La respuesta normativa mediante enfoques transnacionales al fen�meno de las relaciones jur�dicas –penales, familiares, mercantiles, etc. o a las actividades de la delincuencia organizada– que, por su naturaleza, llevan aparejada una dimensi�n global, como la ciberdelincuencia o el terrorismo, ha tra�do consigo la potenciaci�n de la agilidad, la especializaci�n y la incorporaci�n de nuevos actores y redes de trabajo.
El sistema de autoridades centrales, adoptado para facilitar la comunicaci�n directa entre las instituciones que en cada Estado ostentan la responsabilidad en la materia, ya supuso un notable avance frente a la utilizaci�n de la menos especializada v�a diplom�tica. M�s tarde, la creaci�n del �espacio com�n de libertad, seguridad y justicia� en la Uni�n Europea ha acabado de perfilar el panorama actual, basado en el principio de reconocimiento mutuo, la confianza rec�proca entre los Estados miembros, y la libre circulaci�n de las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, lo que permite su an�lisis entre pares y su ejecuci�n inmediata sin intermediaci�n del poder Ejecutivo.
Este marco normativo ha sido recogido por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni�n Europea, o la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperaci�n jur�dica internacional en materia civil, entre otras, que complementan y acomodan disposiciones internacionales de diverso rango y procedencia, como son los tratados internacionales multilaterales y bilaterales, o las directivas y reglamentos comunitarios. Este hecho ha permitido articular, adem�s, algunas de las relaciones entre los operadores jur�dicos cuya actuaci�n coordinada se muestra indispensable.
El cambio de paradigma, no s�lo multiplica el n�mero de normas, actores y procedimientos en juego, sino que tambi�n genera un m�todo multipolar necesitado de permanente coordinaci�n. El respeto al ordenamiento jur�dico debe alinearse en nuestro sistema de Justicia con las mayores cotas de coherencia y previsibilidad de actuaci�n.
El Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad central espa�ola en materia de cooperaci�n jur�dica internacional, es consciente de la necesidad de intensificar la colaboraci�n entre los intervinientes en procedimientos transnacionales, facilitando la actuaci�n concertada de los mismos y mediante mecanismos estables de coordinaci�n. Por ello, en 2006 empez� a convocar una �Comisi�n mixta de cooperaci�n jur�dica internacional�, llamada a cubrir esta necesidad, que vino funcionando con normalidad en los a�os siguientes, si bien decay� en su frecuencia al cabo de un tiempo.
La persistencia de las carencias de coordinaci�n y de la necesidad de contar con un foro estable que sirva de canal de comunicaci�n multilateral en la materia, han aconsejado retomar las reuniones de esta Comisi�n y acordar darles continuidad. Ello, unido a la aprobaci�n de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, que regula la creaci�n de este tipo de grupos de trabajo y aconseja recurrir a su formalizaci�n, llevan a la adopci�n del presente Acuerdo.
Por todo ello, en aplicaci�n del art�culo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, que recoge la posibilidad de crear grupos o comisiones de trabajo, se procede a constituir por el presente Acuerdo, la Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reuni�n del d�a 12 de abril de 2019, acuerda:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Se crea la Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional, como grupo de trabajo de los previstos en el art�culo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, integrada por los distintos operadores con competencias en materia de cooperaci�n jur�dica internacional y aplicaci�n de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia civil y penal.
2. Esta Comisi�n se constituye como grupo de trabajo para el an�lisis, coordinaci�n y puesta en com�n de las distintas cuestiones que se susciten en materia de cooperaci�n jur�dica internacional, tanto de car�cter civil como de car�cter penal.
3. La Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional se adscribe a la Direcci�n General de Cooperaci�n Jur�dica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
Segundo. Funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines descritos en el apartado primero, la Comisi�n tendr� las siguientes funciones:
- a) Servir de marco de colaboraci�n y coordinaci�n estable que agrupe a todos los actores implicados en la cooperaci�n jur�dica internacional.
- b) Analizar y poner en com�n cuestiones pr�cticas y de funcionamiento relativas a la aplicaci�n de los convenios internacionales de cooperaci�n jur�dica internacional, instrumentos de reconocimiento mutuo y legislaci�n interna en la materia.
- c) Exponer criterios y pautas de actuaci�n en las cuestiones que se refieran a sus respectivos �mbitos de competencia.
- d) Reforzar la coordinaci�n institucional en materia de cooperaci�n jur�dica internacional mediante el intercambio de pr�cticas y criterios de actuaci�n en sus respectivas funciones y competencias.
- e) Elaborar documentos que reflejen los debates y an�lisis en la Comisi�n.
- f) Cualquier otra funci�n orientada a alcanzar los fines previstos en el presente Acuerdo.
2. La Comisi�n Mixta no adoptar� decisiones ni acuerdos vinculantes. Cualquier propuesta que se derive de los intercambios habidos en el seno de la Comisi�n y que requiera de alguna acci�n ulterior para hacerla efectiva, deber� ser trasladada a los �rganos competentes a trav�s de los procedimientos que existan, en su caso.
Tercero. Composici�n.
1. La Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional tendr� la siguiente composici�n:
- a) Presidencia: persona titular de la Direcci�n General de Cooperaci�n Jur�dica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
- b) Secretar�a: persona titular de la Subdirecci�n General de Cooperaci�n Jur�dica Internacional.
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c) Vocales: un representante de los siguientes Departamentos, Centros Directivos e Instituciones:
- 1.� Direcci�n General de Cooperaci�n Jur�dica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia.
- 2.� Abogac�a General del Estado-Direcci�n del Servicio Jur�dico del Estado.
- 3.� Secretar�a General de la Administraci�n de Justicia, del Ministerio de Justicia.
- 4.� Secretar�a General T�cnica del Ministerio de Justicia.
- 5.� Direcci�n General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia.
- 6.� Direcci�n General de Espa�oles en el Exterior y de Asuntos Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni�n Europea y Cooperaci�n.
- 7.� Direcci�n General de Relaciones Internacionales y Extranjer�a, del Ministerio del Interior.
- 8.� Direcci�n General de Pol�tica Interior, de la Subsecretar�a del Ministerio del Interior.
- 9.� Secretar�a General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior.
- 10.� Oficina Central Nacional de Interpol, del Ministerio del Interior.
- 11.� Oficina Sirene, del Ministerio del Interior.
- 12.� Unidad de Cooperaci�n Internacional de la Fiscal�a General del Estado.
- 13.� Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.
2. Junto al vocal titular de la Comisi�n, se podr� designar un suplente por cada uno de los citados �rganos. Adem�s, cuando lo consideren conveniente por los asuntos que se abordar�n en cada reuni�n, podr�n venir acompa�ados de una o m�s personas que representen al �rgano, en funci�n de su competencia, experiencia o responsabilidad. A tal efecto, se comunicar� a la Secretar�a de la Comisi�n el n�mero y la identidad de los asistentes con la suficiente antelaci�n.
3. Participar�n igualmente en las reuniones de la Comisi�n, en su formaci�n de Cooperaci�n Judicial Penal, los representantes de los �rganos judiciales competentes para la ejecuci�n de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia penal que en cada caso se determine, por raz�n de los asuntos a tratar por la Comisi�n. Adem�s, la Comisi�n, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, podr� invitar de manera puntual a sus reuniones a representantes de otras instituciones, expertos o cualquier persona cuando, por las materias a tratar, se considere conveniente.
Cuarto. Organizaci�n y r�gimen de funcionamiento.
1. La Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional se organiza en dos Secciones, Civil y Penal, cuya composici�n se adaptar� en funci�n del �mbito de competencia de sus miembros. Las Secciones podr�n reunirse por separado.
2. Con car�cter general, la Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional se reunir� una vez al a�o. La Presidencia podr� convocar reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus vocales, cuando resulte necesario abordar alg�n asunto con car�cter urgente o para dedicar una sesi�n monogr�fica a un tema concreto.
3. La Secretar�a de la Comisi�n remitir� la convocatoria, junto con la propuesta de orden del d�a, a los vocales de la Comisi�n, con al menos una semana de antelaci�n a la fecha de su celebraci�n. Los vocales podr�n proponer asuntos para su inclusi�n en el orden del d�a, con la antelaci�n suficiente para hacerlos llegar al resto de miembros de la Comisi�n antes de la celebraci�n de las reuniones.
4. No se exigir� un n�mero m�nimo de asistentes para celebrar las reuniones.
5. La Secretar�a de la Comisi�n recoger� en un acta lo tratado en cada reuni�n. A los efectos de la elaboraci�n de las actas, las reuniones podr�n ser grabadas, conforme a lo establecido en el art�culo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico. El acta, cualquiera que sea el formato en que se recoja, se har� llegar a los vocales para su conocimiento con posterioridad a la reuni�n y ser� sometida a aprobaci�n de la Comisi�n en la siguiente reuni�n.
6. Los vocales de la Comisi�n y los asistentes que no ostenten esa condici�n no percibir�n retribuci�n alguna por su participaci�n en las reuniones.
7. En todo lo no regulado por esta Orden, el funcionamiento de la Comisi�n se regir� por lo dispuesto en materia de �rganos colegiados por la Secci�n 3.� del cap�tulo II del t�tulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico.
Quinto. No incremento de gasto.
El funcionamiento de la Comisi�n Mixta de Cooperaci�n Jur�dica Internacional no supondr� incremento alguno del gasto p�blico y ser� atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
Sexto. Publicaci�n en el BOE y efectividad.
El presente Acuerdo ser� objeto de publicaci�n en el �Bolet�n Oficial Estado� y surtir� efectos desde el d�a siguiente al de su publicaci�n.