Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1207 del Consejo, de 15 de julio de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 191 de 17 de Julio de 2019
- Vigencia desde 18 de Julio de 2019


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 329/2007, (1) , , y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
- (2) De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento.
- (3) Se debe suprimir de la lista del anexo XV a una persona que figura en las listas de los anexos XIII y XV. En el anexo XVI debe actualizarse la entrada relativa a una entidad.
- (4) Por lo tanto, procede modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO

El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:
- 1) En el anexo XV, el apartado a) [«Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)»] se modifica como sigue:
-
2) En el anexo XVI, apartado b) («Personas jurídicas, entidades u organismos»), la entrada relativa a la entidad siguiente se sustituye por el texto siguiente:
3. Oficina Administrativa Marítima
también conocida como Oficina de la Administración Marítima de Corea del Norte o Administración Marítima de la República Popular Democrática de Corea
Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pyongyang, RPDC
PO Box 416
Tel. +850-2-18111 Ext. 8059
Fax +850-2-3814410
Correo electrónico: mab@silibank.net.kp
Sitio web: www.ma.gov.kp
16.10.2017 La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas..»