Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo de 12 de febrero de 2020 por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
- ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 40I de 13 de Febrero de 2020
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2020


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1) , y en particular su artículo 9,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 1183/2005.
- (2) El 6 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió una persona a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Por lo tanto, dicha persona debe ser añadida al anexo I del Reglamento (CE) n.º 1183/2005.
- (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1183/2005.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.º 1183/2005 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
ANEXO
Se añade a la siguiente persona a la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1183/2005:
« 36. Seka BALUKU (alias de baja calidad: a) Mzee Kajaju, b) Musa, c) Lumu, d) Lumonde)
Cargo o grado: líder general de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA).
Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977.
Nacionalidad: Uganda.
Dirección: su última localización conocida es el campamento Medina II de Kajuju, territorio de Beni, Kivu del Norte, República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 6 de febrero de 2011.
Otros datos: Baluku, miembro veterano de las FDA, era el número dos de Jamil Mukulu, fundador de las FDA, hasta que asumió el mando tras la operación militar Sukola I de las FARDC en 2014.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista:
Seka Baluku fue incluido en la lista el 6 de febrero de 2020, de conformidad con el párrafo 7 de la Resolución 2293 (2016), por participar en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Democrática del Congo o por apoyar tales actos.
Información adicional:
Líder general de las FDA. Como se destaca en varios informes del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2015/19, S/2015/797, S/2016/1102, S/2017/672, S/2018/531, S/2019/469, S/2019/974), Seka Baluku ha cometido, planificado o dirigido en repetidas ocasiones ataques contra civiles, incluidos niños, asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, así como ataques contra establecimientos de salud, en particular en Mamove (territorio de Beni) los días 12 y 24 de febrero de 2019, y recluta y utiliza constantemente a niños durante los ataques y para trabajo forzoso en el territorio de Beni (RDC) desde 2015 como mínimo.».