Reglamento (UE) 2020/213 del Consejo de 17 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 314/2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
- ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 45 de 18 de Febrero de 2020
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2020
Sumario
- Norma afectada por
- LE0000662498_20200219
DOUEL 24 Marzo. Corrección de errores Regl. 2020/213 UE, 17 Feb. (modificación del Regl. (CE) n.º 314/2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2020/215 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1) ,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3) , incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.
- (2) El 17 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/215, que modifica el título de la Decisión 2011/101/PESC suspende las medidas restrictivas respecto de una persona.
- (3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 314/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.º 314/2004 queda modificado como sigue:
- 1) El título se sustituye por el texto siguiente:LE0000198074_20200219
« Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
-».
- 2) El anexo IV se sustituye por el anexo del presente Reglamento.LE0000198074_20200219
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
« ANEXO IV
Lista de las personas contempladas en el artículo 6, apartado 4
Personas
Nombre (y, si procede, alias) | |
3. | Chiwenga, Constantine |
4. | Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
5. | Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
6. | Mugabe, Grace».» |