Orden INT/345/2020, de 13 de abril, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo
- ÓrganoMINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE núm. 105 de 15 de Abril de 2020
- Vigencia desde 15 de Abril de 2020


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Sumario
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, en los apartados 3 y 4 de la citada disposición se reconoce la posibilidad de exceptuar, mediante resolución motivada, tal suspensión en determinados supuestos.
Así, el apartado 4 permite acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Precisamente, la protección del interés general justifica la continuación del procedimiento de convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, de conformidad con la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen sus bases reguladoras.
Dicho procedimiento, ya iniciado, ha obtenido la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.
En efecto, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, reconoce el papel y relevancia de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo dado que, como recoge en su artículo 64, contribuyen a fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición, al tiempo que promueven la concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la memoria. Por todo ello, y a tenor del reconocimiento social de su actuación, el artículo 65 de la misma Ley establece la obligación de la Administración General del Estado de concederles subvenciones.
La principal fuente de recursos económicos de estas entidades son, precisamente, las subvenciones que reciben, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ministerio del Interior. Estas subvenciones les permiten desarrollar los siguientes tipos de programas, todos ellos de interés general:
- – De desarrollo del movimiento asociativo y fundacional, mediante la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades.
- – De información y sensibilización social sobre los efectos de la violencia terrorista, la prevención de la radicalización y el extremismo violento, así como programas de naturaleza educativa, de promoción de valores democráticos y de defensa de los derechos humanos, incluyendo acciones de memoria, recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
- – De asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares, en los campos de la asistencia material, sanitaria, social, laboral, psicológica, individual o, colectivamente, consideradas, en aquellas situaciones que no puedan atenderse por la acción del Estado o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
La suspensión del plazo del procedimiento abocaría a las entidades afectadas a paralizar, parcialmente, sus actividades. En este sentido, conviene poner de relieve que estas actividades tienen un componente importante de apoyo social a las víctimas del terrorismo y a sus familiares, y que alcanza mayor sentido mantener en la situación generada por el COVID-19.
La necesidad de continuar con la tramitación de este procedimiento de convocatoria de subvenciones se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, considerando que no solo se evita un perjuicio para el interés general, sino especialmente para las víctimas del terrorismo y los posibles beneficiarios de tales subvenciones.
No en vano, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Exposición de Motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero. Acordar la continuación de la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.
Segundo. Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.