Reglamento de Ejecución (UE) 2021/131 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 40 de 04 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2021
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2465/96 del Consejo (1) , y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y de recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.
- (2) Tras un análisis técnico del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003, debe suprimirse una entidad de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.
- (3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2021.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
ANEXO
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En el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 se suprime la entrada siguiente:
« 67. IRAQI STATE ENTERPRISE FOR FOODSTUFFS TRADING, Dirección: P.O. Box 548, Baghdad, Iraq.».