Reglamento (UE) 2021/251 del Consejo, de 18 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 314/2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
- ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 58 de 19 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 20 de Febrero de 2021
Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2021/258 del Consejo, de 18 de febrero de 2021 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1) ,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3) , entre las que figura la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue.
- (2) El 18 de febrero de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/258, por la que se retira a una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas y se modifican las entradas correspondientes a dos personas que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC.
- (3) El 17 de febrero de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/253 de la Comisión (4) modificó el anexo III del Reglamento (CE) n.º 314/2004 en consecuencia. La retirada de una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas también requiere su retirada del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 314/2004, en el que figuran las personas y entidades a las que se les aplica una suspensión de las medidas restrictivas en virtud del artículo 6, apartado 4, de dicho Reglamento.
- (4) Por tanto, procede modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 314/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) n.º 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
LE0000198074_20200219
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
ANEXO
LE0000198074_20200219
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 314/2004, se suprime la entrada siguiente:
« 4. Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema».
- (2)
Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).
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