Reglamento de Ejecución (UE) 2021/253 de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 58 de 19 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 20 de Febrero de 2021
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1) , y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
- (1) La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) indica las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en los artículos 4 y 5 de dicha Decisión.
- (2) El Reglamento (CE) n.º 314/2004 da efecto a dicha Decisión en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
- (3) El 18 de febrero de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/258 (3) , por la que se modifican las entradas correspondientes a dos personas y se retira a una persona de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
- (4) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.º 314/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.º 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2021.
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
ANEXO
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El anexo III, sección I, del Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo se modifica como sigue:
- 1) Las entradas correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
«5)-Chiwenga, Constantine Vicepresidente
Antiguo jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue, general retirado, fecha de nacimiento: 25.8.1956
Pasaporte: AD000263
DI: 63-327568M80
Vicepresidente y antiguo jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue. Miembro del Mando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones del 2008 fue uno de los principales organizadores de los episodios violentos relacionados con el proceso de la segunda vuelta presidencial.» «7)-Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue
Antiguo jefe del Ejército Nacional de Zimbabue, general, nacido el 25.8.1956 o el 24.12.1954
DI: 63-357671H26
Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue y antiguo jefe del Ejército Nacional de Zimbabue. Mando superior del ejército, vinculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado.» - 2) Se suprime la entrada siguiente:
« 6) Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema
Teniente General del Ejército del Aire.
Fecha de nacimiento: 1.11.1955.
DI: 29-098876M18. Oficial superior del ejército, miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado. Participó en episodios de violencia, en particular durante las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental, Chiadzwa.»