Reglamento de Ejecución (UE) 2021/538 del Consejo, de 26 de marzo de 2021, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
- ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 108 de 29 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 03 de Abril de 2021
Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 204/2011 (1) , y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
- (2) A partir de una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona.
- (3) Por tanto, procede modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
LE0000566906_20201015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
ANEXO
LE0000566906_20201015
En el Reglamento (UE) 2016/44, anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2), parte A (Personas), se suprime la entrada 18 (relativa a GHWELL, Khalifa).