Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1302 del Consejo, de 5 de agosto de 2021, por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau
- ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 283 de 06 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2021


Jóvenes y menores delincuentes
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.Manual de actuaciones frente a la violencia de género
LibrosDesde 21,74 €(IVA Inc.)Más info.Delitos sexuales - 2.ª Ed.
LibrosDesde 54,34 €(IVA Inc.)Más info.Todo Penal (3.ª Edición)
LibrosDesde 167,96 €(IVA Inc.)Más info.Código penal comentado (2.ª Edición)
LibrosDesde 126,46 €(IVA Inc.)Más info.LA LEY Compliance Penal
Periódicos y Revistas95,68 €(IVA Inc.)Más info.Sistema Penal (Suscripción)
Obras Actualizables525,62 €
553,28 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1) , y en particular su artículo 11, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 377/2012.
- (2) El Consejo considera que debe retirarse a dos personas de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 377/2012.
- (3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.º 377/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.º 377/2012 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
LE0000481202_20210806
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
ANEXO
LE0000481202_20210806
En el anexo I del Reglamento (UE) n.º 377/2012, se suprimen las entradas de las personas que se indican a continuación:
« 17. Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)
19. Capitán Paulo SUNSAI.».