Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 24 de Noviembre de 1996).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Esta revisión vigente desde 24 de Mayo de 1996 hasta 24 de Noviembre de 1996


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
-
LIBRO PRIMERO.
Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
-
TÍTULO PRIMERO.
De la infracción penal
- CAPÍTULO PRIMERO. De los delitos y faltas
- CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
- CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
- CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
- CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco
- CAPÍTULO VI. Disposiciones generales
- TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas
-
TÍTULO III.
De las penas
- CAPÍTULO PRIMERO. De las penas, sus clases y efectos
- CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
- CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad
- TÍTULO IV. De las medidas de seguridad
- TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales
- TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias
- TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
-
TÍTULO PRIMERO.
De la infracción penal
-
LIBRO II.
Delitos y sus penas
- TÍTULO PRIMERO. Del homicidio y sus formas
- TÍTULO II. Del aborto
- TÍTULO III. De las lesiones
- TÍTULO IV. De las lesiones al feto
- TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética
- TÍTULO VI. Delitos contra la libertad
- TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual
- TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro
- TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- TÍTULO XI. Delitos contra el honor
-
TÍTULO XII.
Delitos contra las relaciones familiares
- CAPÍTULO PRIMERO. De los matrimonios ilegales
- CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
- CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares
-
TÍTULO XIII.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- CAPÍTULO PRIMERO. De los hurtos
- CAPÍTULO II. De los robos
- CAPÍTULO III. De la extorsión
- CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos
- CAPÍTULO V. De la usurpación
- CAPÍTULO VI. De las defraudaciones
- CAPÍTULO VII. De las insolvencias punibles
- CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
- CAPÍTULO IX. De los daños
- CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
- CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
- CAPÍTULO XIV. De la receptación y otras conductas afines
- TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
- TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
-
TÍTULO XVI.
De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
- CAPÍTULO PRIMERO. De los delitos sobre la ordenación del territorio
- CAPÍTULO II. De los delitos sobre el patrimonio histórico
- CAPÍTULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- CAPÍTULO IV. De los delitos relativos a la protección de la flora y fauna
- CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
-
TÍTULO XVII.
De los delitos contra la seguridad colectiva
- CAPÍTULO PRIMERO. De los delitos de riesgo catastrófico
- CAPÍTULO II. De los incendios
- CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública
- CAPÍTULO IV. De los delitos contra la seguridad del tráfico
-
TÍTULO XVIII.
De las falsedades
- CAPÍTULO PRIMERO. De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- CAPÍTULO II. De las falsedades documentales
- CAPÍTULO III. Disposición general
- CAPÍTULO IV. De la usurpación del estado civil
- CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
-
TÍTULO XIX.
Delitos contra la Administración pública
- CAPÍTULO PRIMERO. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
- CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
- CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio
- CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
- CAPÍTULO V. Del cohecho
- CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias
- CAPÍTULO VII. De la malversación
- CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales
- CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
-
TÍTULO XX.
Delitos contra la Administración de Justicia
- CAPÍTULO PRIMERO. De la prevaricación
- CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
- CAPÍTULO III. Del encubrimiento
- CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho
- CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
- CAPÍTULO VI. Del falso testimonio
- CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
- CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena
-
TÍTULO XXI.
Delitos contra la Constitución
- CAPÍTULO PRIMERO. Rebelión
- CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona
- CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
-
CAPÍTULO IV.
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y al deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria
- SECCIÓN 1. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
- SECCIÓN 2. De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
- SECCIÓN 3. De los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria
-
CAPÍTULO V.
De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- SECCIÓN 1. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
- SECCIÓN 2. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
- SECCIÓN 3. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España
-
TÍTULO XXII.
Delitos contra el orden público
- CAPÍTULO PRIMERO. Sedición
- CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
- CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
- CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores
- CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo
- TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional
- LIBRO III. Faltas y sus penas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima
- Disposición transitoria undécima
- Disposición transitoria duodécima
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.
A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el Proyecto que somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto.
El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos.
En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.
En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser. En el primer sentido, merece destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.
En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela específica de la integridad moral y, de otra la nueva regulación de los delitos contra el honor. Al tutelar específicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protección más fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se propone, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático.
En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustificadamente atenuados.
En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la tradición parece un acierto.
Dejando el ámbito de los principios y descendiendo al de las técnicas de elaboración, el presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensión de universalidad. Se venía operando con la idea de que el Código Penal constituyese una regulación completa del poder punitivo del Estado. La realización de esa idea partía ya de un déficit, dada la importancia que en nuestro país reviste la potestad sancionadora de la Administración; pero, además, resultaba innecesaria y perturbadora.
Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los principios constitucionales, cosa que no ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de una ley particular. En el marco de un constitucionalismo flexible, era ese un argumento de especial importancia para fundamentar la pretensión de universalidad absoluta del Código. Hoy, sin embargo, tanto el Código Penal como las leyes especiales se hallan jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a ella, no sólo por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la constitucionalidad. Consiguientemente, las leyes especiales no pueden suscitar la prevención que históricamente provocaban.
Perturbadora, porque, aunque es innegable que un Código no merecería ese nombre si no contuviese la mayor parte de las normas penales y, desde luego los principios básicos informadores de toda la regulación, lo cierto es que hay materias que difícilmente pueden introducirse en él. Pues, si una pretensión relativa de universalidad es inherente a la idea de Código, también lo son las de estabilidad y fijeza, y existen ámbitos en que, por la especial situación del resto del ordenamiento, o por la naturaleza misma de las cosas, esa estabilidad y fijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, el caso de los delitos relativos al control de cambios. En ellos, la modificación constante de las condiciones económicas y del contexto normativo, en el que, quiérase o no, se integran tales delitos, aconseja situar las normas penales en dicho contexto y dejarlas fuera del Código: por lo demás, ésa es nuestra tradición, y no faltan, en los países de nuestro entorno, ejemplos caracterizados de un proceder semejante.
Así pues, en ese y en otros parecidos, se ha optado por remitir a las correspondientes leyes especiales la regulación penal de las respectivas materias. La misma técnica se ha utilizado para las normas reguladoras de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso, junto a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podría argüirse que no se trata de normas incriminadoras, sino de normas que regulan supuestos de no incriminación. El Tribunal Constitucional exigió que, en la configuración de dichos supuestos, se adoptasen garantías que no parecen propias de un Código Penal, sino más bien de otro tipo de norma.
En la elaboración del proyecto se han tenido muy presentes las discusiones parlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina científica. Se ha llevado a cabo desde la idea, profundamente sentida, de que el Código Penal ha de ser de todos y de que, por consiguiente, han de escucharse todas las opiniones y optar por las soluciones que parezcan más razonables, esto es, por aquéllas que todo el mundo debería poder aceptar.
No se pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra útil. El Gobierno no tiene aquí la última palabra, sino solamente la primera. Se limita, pues, con este proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerzas políticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama difícilmente podría exagerarse.