Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 24 de Noviembre de 1996).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Esta revisión vigente desde 24 de Mayo de 1996 hasta 24 de Noviembre de 1996


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TÍTULO III
Faltas contra los intereses generales
Artículo 629
Serán castigados con la pena de arresto de uno a cuatro fines de semana o multa de quince a sesenta días, los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no exceda de cincuenta mil pesetas, a sabiendas de su falsedad.
Artículo 630
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de arresto de tres a cinco fines de semana o multa de uno a dos meses.
Artículo 631
Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.
Artículo 632
Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.