Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Vigente hasta el 05 de Febrero de 2007).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 11 de 13 de Enero de 2000
- Vigencia desde 13 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 27 de Noviembre de 2003 hasta 05 de Febrero de 2007


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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Declaración general
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
2. También se aplicará lo dispuesto en esta Ley para los menores a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, en los términos establecidos en el artículo 4 de la misma.


3. Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.
4. Al efecto de designar a las personas a quienes se aplica esta Ley, en el articulado de la misma se utiliza el término menores para referirse a las que no han cumplido dieciocho años, y el de jóvenes para referirse a las mayores de dicha edad.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando esta Ley se refiera genéricamente al menor o a los menores, se entenderá que lo hace a todos los incluidos en su ámbito de aplicación.
Apartado 2 del artículo 1 renumerado -anterior apartado 3- por el apartado 1 del artículo único de la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre (en vigor desde el 5 febrero 2007) de 2006, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.E.» 5 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo, que procede a suprimir asimismo los anteriores apartados 2 y 4.
El anterior apartado 2 disponía: "También se aplicará lo dispuesto en esta Ley para los menores a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, en los términos establecidos en el artículo 4 de la misma"; y el suprimido apartado 4 disponía: "(... ) se utiliza el término menores para referirse a las que no han cumplido dieciocho años, y el de jóvenes para referirse a las mayores de dicha edad". Esta reforma de 2006 ha suprimido, por tanto, la posibilidad prevista en el artículo 69 del Código Penal de aplicar la LORPM a los mayores de 18 y menores de 21 años, que ya había sido aplazada hasta el 1 enero 2007 por la disposición transitoria única de la L.O. 9/2002, de 10 diciembre.