Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 66 de 06 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 06 de Marzo de 2014. Revisión vigente desde 09 de Julio de 2019


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Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- ANEXO I
- ANEXO II . Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOUEL 11 Marzo. Corrección de errores Regl. 208/2014 UE, de 5 Mar. (medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
- Afectaciones recientes
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- 9/7/2019
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Regl. 2019/1163 UE, de 5 Jul. (modifica y establece lista única anexos con información de contacto de las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea de Reglamentos relativos a medidas restrictivas)
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Anexo II redactado por el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1163 de la Comisión, de 5 de julio de 2019, por la que se modifica y se establece una lista única de los anexos que contienen información de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea de determinados Reglamentos relativos a medidas restrictivas («D.O.U.E.L.» 8 julio).
- 5/3/2019
-
Regl. 2019/352 UE, de 4 Mar. (aplica el Regl. (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 5 marzo; corrección de errores «D.O.U.EL.» 28 marzo).
- 7/3/2018
-
Regl. 2018/326 UE, de 5 Mar. (aplica el Regl. (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 6 marzo).
- 5/3/2017
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Regl. 2017/374 UE, de 3 Mar. (aplicación del Regl. (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 4 marzo). Se suprime la entrada 16.
- 6/3/2016
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Regl. 2016/311 UE, de 4 Mar. (aplica Regl. 208/2014 UE, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el reglamento (ue) nº 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 5 marzo).
- 6/10/2015
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Regl. 2015/1777 UE, de 5 Oct. (aplica el Regl. (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 6 octubre). Se modifica la entrada correspondiente a Serhii Petrovych Kliuiev.
- 7/6/2015
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Regl. 2015/869 UE, de 5 Jun. (aplica Regl. (UE) nº 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Listado del anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 6 junio).
- 7/3/2015
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Regl. 2015/357 UE, de 5 Mar. (aplica el Regl. (UE) nº 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 6 marzo).
- 31/1/2015
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Regl. 2015/138 UE, de 29 Ene. (modifica el Regl. (UE) nº 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania )
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Número 1 bis del artículo 3 redactado por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 30 enero).
- 15/4/2014
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Regl. 381/2014 UE, de 14 Abr. (aplica el Regl. 208/2014 UE, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania)
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Anexo I redactado por los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania («D.O.U.E.L.» 15 abril; corrección de errores «D.O.U.E.L.» 6 diciembre).
- 6/3/2014
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TG, Sala Novena, S, 28 Ene. 2016 ( T-331/2014)
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Téngase en cuenta que conforme establece la Sentencia TG (Sala Novena) de 28 enero 2016 (T-331), se anula el Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en cuanto afectan al Sr. Mykola Yanovych Azarov.
TG, Sala Novena, S, 28 Ene. 2016 ( T-341/2014)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que conforme establece la Sentencia TG (Sala Novena) de 28 enero 2016 (T-341), se anula el Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en cuanto al nombre del Sr. Sergiy Klyuyev que fue inscrito en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó en los términos más enérgicos el uso de la violencia en Ucrania. Llamó al fin inmediato de la violencia y al pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Ucrania. Instó al Gobierno ucraniano a que observara el máximo comedimiento y a los líderes de la oposición a que se distanciaran de quienes recurren a acciones radicales, incluida la violencia.
- (2) El 3 de marzo de 2014, el Consejo acordó que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania.
- (3) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC.
- (4) La Decisión 2014/119/PESC establece la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas. Tales personas, entidades u organismos figuran en el anexo de la citada Decisión.
- (5) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.
- (6) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.
- (7) La competencia para modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo, habida cuenta de la gravedad de la situación política en Ucrania y a fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2014/119/PESC.
- (8) El procedimiento de modificación de la lista del anexo I del presente Reglamento debe contemplar que se comunique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados los motivos de su inclusión en la lista, a fin de que tengan la oportunidad de formular alegaciones. Si se formulan alegaciones o se presentan nuevas pruebas sustantivas, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de dichas alegaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado.
- (9) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y en aras de la maximización de la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos tengan que ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento deben hacerse públicos. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) .
- (10) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
-
a) «demanda»: cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada antes o después del 6 de marzo de 2014, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular:
- i) una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos,
- ii) una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,
- iii) una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,
- iv) una demanda de reconvención,
- v) una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
- b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
- c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;
- d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
- e) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
- f) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores;
-
g) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
- i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,
- ii) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,
- iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados,
- iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,
- v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,
- vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y
- vii) documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;
- h) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
Artículo 3
1. En el anexo I se incluirá a las personas que, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2014/119/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano, y a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas.
1 bis. A efectos del apartado 1, entre las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:
- a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o
- b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

2. En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en ella.
3. El anexo I incluirá la información de que se disponga que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. En el caso de personas físicas, dicha información podrá abarcar los nombres y apellidos, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
- a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
- b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
- c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados, o
- d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 5
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:
- a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una decisión arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluido en el anexo I; de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión; o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;
- b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas en la misma, dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;
- c) que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y
- d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo hubieran sido incluido en el anexo I, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:
- a) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y
- b) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 7
1. El artículo 2, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.
2. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
- a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;
- b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluida en el anexo I, o
- c) pagos debidos en virtud de una decisión judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o que sea ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 8
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
- a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y
- b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
4. Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá a los Estados miembros compartir información, de conformidad con su Derecho nacional, con las autoridades correspondientes de Ucrania y otros Estados miembros cuando así se requiera para contribuir a la recuperación de fondos objeto de apropiación indebida.
Artículo 9
Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.
Artículo 10
1. La inmovilización de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11
1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
- a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en el anexo I;
- b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
2. En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas naturales o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 12
1. La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:
- a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 4, 5 y 6;
- b) los problemas de violación y ejecución, y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
2. Los Estados miembros se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión sin demora cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Artículo 13
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros.
Artículo 14
1. Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 2, modificará el anexo I en consecuencia.
2. El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de formular alegaciones.
3. Si se formulan alegaciones o presentan nuevas pruebas sustantivas, el Consejo revisará su decisión e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.
4. La lista del anexo I se revisará periódicamente y, al menos, cada doce meses.
Artículo 15
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el régimen a que se refiere el apartado 1 después del 6 de marzo de 2014, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 16
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento e indicarán cuáles son tales autoridades competentes en las páginas web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo II.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3. Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indican en el anexo II.
Artículo 17
El presente Reglamento se aplicará:
- a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
- b) a bordo de cualquier aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
- c) a cualquier persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
- d) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que se haya registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
- e) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
Artículo 18
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
ANEXO I
A. Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2
Nombre | Información identificativa | Exposición de motivos | Fecha de inclusión | |
1. |
Viktor Fedorovych Yanukovych (Віктор Федорович Янукович), Viktor Fedorovich Yanukovich (Виктор Фёдорович Янукович) |
Nacido el 9 de julio de 1950 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), antiguo presidente de Ucrania. | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. | 6.3.2014 |
2. |
Vitalii Yuriyovych Zakharchenko (Віталій Юрійович Захарченко), Vitaliy Yurievich Zakharchenko (Виталий Юрьевич Захарченко) |
Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), antiguo ministro del Interior. | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. | 6.3.2014 |
3. |
Viktor Pavlovych Pshonka (Віктор Павлович Пшонка) |
Nacido el 6 de febrero de 1954 en Serhiyivka (provincia de Donetsk), antiguo fiscal general de Ucrania. | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. | 6.3.2014 |
6. |
Viktor Ivanovych Ratushniak (Віктор Іванович Ратушняк) |
Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo viceministro del Interior. | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. | 6.3.2014 |
7. | Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Олександр Вiкторович Янукович) | Nacido el 10 de julio de 1973 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, empresario. | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. | 6.3.2014 |
9. |
Artem Viktorovych Pshonka (Артем Вікторович Пшонка) |
Nacido el 19 de marzo de 1976 en Kramatorsk (provincia de Donetsk), hijo del antiguo fiscal general, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada). | Persona incursa en una causa penal causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por su complicidad en dicha apropiación. | 6.3.2014 |
11. |
Mykola Yanovych Azarov (Микола Янович Азаров), Nikolai Yanovich Azarov (Николай Янович Азаров) |
Nacido el 17 de diciembre de 1947 en Kaluga (Rusia), Primer Ministro de Ucrania hasta enero de 2014 | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. | 6.3.2014 |
12. | Serhiy Vitalyovych Kurchenko (Сергiй Вiталiйович Курченко) | Nacido el 21 de septiembre de 1985 en Kharkiv, hombre de negocios | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos. | 6.3.2014 |
13. |
Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk (Дмитро Володимирович Табачник) |
Nacido el 28 de noviembre de 1963, antiguo ministro de Educación y Ciencia. | Persona sujeta a investigación por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos. | 6.3.2014 |
15. |
Serhiy Hennadiyovych Arbuzov (Сергій Геннадійович Арбузов), Sergei Gennadievich Arbuzov (Сергей Геннадиевич Арбузов) |
Nacido el 24 de marzo de 1976 en Donetsk, antiguo primer ministro de Ucrania. | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. | 15.4.2014 |
17. |
Oleksandr Viktorovych Klymenko (Олександр Вікторович Клименко) |
Nacido el 16 de noviembre de 1980 en Makiivka (provincia de Donetsk), antiguo ministro de Educación y Ciencia. | Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos. | 15.4.2014 |
18. |
Edward Stavytskyi, Eduard Anatoliyovych Stavytsky (Едуард Анатолійович Ставицький) |
Nacido el 4 de octubre de 1972 en Lebedyn (provincia de Sumy), antiguo ministro de Energía, Carburantes y Combustibles de Ucrania. Hay informaciones de que reside en Israel. No obstante, aún sigue poseyendo la ciudadanía ucraniana. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país. | 15.4.2014 |
B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva
Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania
El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, “CPPU”) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción. El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un órgano jurisdiccional (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo al artículo 164 y las medidas de privación de libertad en aplicación del artículo 176 del CPPU).
Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista
1. Viktor Fedorovych Yanukovych
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes y una sentencia judicial de 1 de noviembre de 2018 que autoriza la detención, citación y presentación de los sospechosos ante el tribunal, así como una resolución del juez de instrucción de 8 de octubre de 2018 que denegaba la solicitud de la Fiscalía de iniciar una instrucción especial en ausencia del interesado.
2. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
3. Viktor Pavlovych Pshonka
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Pavlovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018 y de 13 de agosto de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
6. Viktor Ivanovych Ratushniak
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Ivanovych Ratushniak fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por la que se autoriza a detener a D. Viktor Ivanovych Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
7. Oleksandr Viktorovych Yanukovych
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Oleksandr Viktorovych Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de febrero de 2018, que denegaba la solicitud de la Fiscalía de iniciar una instrucción especial en ausencia del interesado, así como una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes y la resolución del juez de instrucción, de 27 de junio de 2018, por la que se anula la resolución del ministerio fiscal que deniega la solicitud, presentada por la defensa, de cerrar la investigación.
9. Artem Viktorovych Pshonka
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Artem Viktorovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018 y de 13 de agosto de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
11. Mykola Yanovych Azarov
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Mykola Yanovych Azarov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción de 8 de septiembre de 2018 de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado, así como la resolución del juez de instrucción de 16 de agosto de 2018, por la que se autoriza a detener a D. Mykola Yanovych Azarov con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva, así como una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes.
12. Serhiy Vitalyovych Kurchenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Serhiy Vitalyovych Kurchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado.
13. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción, de 8 de mayo de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
15. Serhiy Hennadiyovych Arbuzov
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Serhiy Hennadiyovych Arbuzov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes, así como la anulación del embargo de bienes.
17. Oleksandr Viktorovych Klymenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Oleksandr Viktorovych Klymenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 5 de octubre de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado.
18. Edward Stavytskyi
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Edward Stavytskyi fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes, la resolución del juez de instrucción de 22 de noviembre de 2017 de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado, la instrucción del fiscal, de 2 de enero de 2018, al investigador para que notificase a los sospechosos y a sus abogados defensores la conclusión del sumario y el hecho de que el escrito de acusación de 8 de mayo de 2018 fuera remitido al Tribunal de Distrito Sviatoshynskyi de Kiev para su examen sobre el fondo. La información también pone de manifiesto que no hubo ninguna resolución previa válida de la Fiscalía de no iniciar una investigación penal, y que el proceso penal correspondiente no vulneró, por lo tanto, el principio non bis in idem.


ANEXO
II
Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties
https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/101
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
EEAS 07/99
B-1049 Bruselas, Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

- (2)
Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
- Ver Texto