Reglamento (UE) nº 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 70 de 11 de Marzo de 2014
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2014. Esta revisión vigente desde 10 de Marzo de 2017


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Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- ANEXO I . LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5
- ANEXO II . Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
- Norma afectada por
-
- 10/3/2017
-
Regl. 2017/400 UE, de 7 Mar. (modificación del Regl. (UE) n.º 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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Letra c) del artículo 3 redactada por el apartado 1) del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/400 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 9 marzo).
Número 3 del artículo 5 redactado por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/400 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 9 marzo).
- 1/9/2016
-
Regl. 2016/1442 UE, de 31 Ago. (aplica artículo 17, apartados 1 y 3, del Regl. (UE) n.º 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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Referencia a Ali KONY de la lista de personas del anexo I introducida por el número I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo, de 31 de agosto de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 1 septiembre).
Referencia a Salim KONY de la lista de personas del anexo I introducida por el número I del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo, de 31 de agosto de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 1 septiembre).
Referencia a Oumar YOUNOUS ABDOULAY de la lista de personas del anexo I redactada por el número II del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo, de 31 de agosto de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.º 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 1 septiembre).
- 13/4/2016
-
Regl. 2016/555 de 11 Abr. (modifica el Regl. (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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-
Letra c) del artículo 3 introducida por el apartado 1) del artículo 1 de Reglamento (UE) 2016/555 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 12 abril).
Número 3 del artículo 5 redactado por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/555 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 12 abril).
- 12/3/2016
-
Regl. 2016/354 UE, 11 Mar. (aplica el artículo 17, apartado 1, del Regl. (UE) nº224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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-
Lista de personas del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/354 del Consejo, de 11 de marzo de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 12 marzo).
Lista de entidades del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/354 del Consejo, de 11 de marzo de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 12 marzo).
- 24/12/2015
-
Regl. 2015/2454 UE, de 23 Dic. (aplica el art. 17, 1 y 3, del Regl. 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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-
Lista de personas del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo, de 23 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 24 diciembre).
- 3/9/2015
-
Regl. 2015/1485 UE, de 2 Sep. (ejecuta el artículo 17, apartado 1, del Regl. (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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Lista de personas del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1485 del Consejo, de 2 de septiembre de 2015, por el que se ejecuta el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 3 septiembre). Se incorporan los apartados 4 a 6.
Lista de entidades del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1485 del Consejo, de 2 de septiembre de 2015, por el que se ejecuta el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 3 septiembre). Se incorpora el apartado 1.
- 9/5/2015
-
Regl. 2015/734 UE, de 7 May. (modifica el Regl. (UE) nº 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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Artículo 3 redactado por el apartado 1) del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/734 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 8 mayo).
Número 3 del artículo 5 redactado por el apartado 2) del artículo 1 del lReglamento (UE) 2015/734 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 8 mayo).
- 3/3/2015
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Regl. 2015/324 UE, de 2 Mar. (aplica el artículo 17, apartado 3, del Regl. (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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-
Referencia a Levy YAKETE de la lista de personas del anexo I suprimida por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/324 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 3 marzo).
- 2/12/2014
-
Regl. 1276/2014 UE, de 1 Dic. (aplica el artículo 17, apartado 1, del Regl. (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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Anexo I redactado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1276/2014 del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 2 diciembre).
- 24/6/2014
-
Regl. 691/2014 UE, de 23 Jun. (ejecuta el artículo 17, apartado 1, del Regl. (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana)
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Lista de personas del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 691/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se ejecuta el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 24 junio).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1) ,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) De conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013, la RCSNU 2134 (2014), de 28 de enero de 2014 y la Decisión 2013/798/PESC, modificada por la Decisión 2014/125/PESC del Consejo (2) , establecen la inmovilización de capitales y de recursos económicos de determinadas personas que participen en actos que pongan en peligro la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o que presten apoyo para su realización.
- (2) Ciertas medidas contempladas en la RCSNU 2127 (2013) y la RCSNU 2134 (2014) entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.
- (3) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, los derechos a la tutela judicial efectiva, a un juez imparcial y a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos y principios.
- (4) La competencia para modificar la lista del anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo, teniendo presente la amenaza específica a la paz y la seguridad en la región que plantea la situación en la República Centroafricana y al objeto de garantizar la coherencia del proceso de modificación y revisión del anexo a la Decisión 2014/125/PESC.
- (5) El procedimiento para modificar la lista del anexo I del presente Reglamento debe incluir proporcionar a las personas físicas o jurídicas, las entidades y organismos designados, las razones para su inclusión en las listas tal que transmitidas por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del apartado 57 de la Resolución (RCSNU) 2127 (2013), para darles la oportunidad de presentar sus observaciones. Cunado se presenten observaciones o pruebas sustanciales nuevas, el Consejo debe revisar su decisión a la vista de esas observaciones e informar a las personas, entidades u organismos afectados en consecuencia.
- (6) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y en aras de la maximización de la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento deben hacerse públicos. Todo tratamiento de datos de carácter personal de las personas físicas en virtud del presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) .
- (7) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
-
a) por «servicios de intermediación» se entiende:
- i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, de un tercer país a cualquier otro tercer país, o
- ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos que se encuentren en un tercer país para su traslado a otro tercer país,
-
b) por «demanda» se entiende: toda demanda, con independencia de que se haya reivindicado o no mediante procedimiento jurídico, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, incluyendo en particular:
- i) toda demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos;
- ii) toda demanda de prórroga o pago de una garantía financiera o contragarantía, independientemente de la forma que adopte;
- iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;
- iv) toda demanda de reconvención;
- v) toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
- c) por «contrato o transacción» se entiende: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier garantía o contragarantía, en particular, financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
- d) por «autoridades competentes» se entiende: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;
- e) por «recursos económicos» se entiende: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;
- f) por «inmovilización de recursos económicos» se entiende: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
- g) por «inmovilización de capitales» se entiende: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;
-
h) por «fondos» se entiende: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
- i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
- ii) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
- iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;
- iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;
- v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
- vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; y
- vii) documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;
- i) por «Comité de Sanciones» se entiende: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 57 de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2127 (2013);
- j) por «Asistencia técnica» se entiende: todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; esta asistencia incluye la prestada verbalmente;
- k) por «territorio de la Unión» se entiende: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente:
- a) asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (5) (Lista Común Militar), o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo ubicados en la República Centroafricana, o para su utilización en dicho país;
- b) financiación o asistencia financiera relacionada con la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales artículos, o para cualquier prestación de asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo ubicados en la República Centroafricana, o para su utilización en dicho país;
- c) asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación o servicios de transporte relacionados con el suministro de personal mercenario armado en la República Centroafricana o para su utilización en dicho país.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, financiación o servicios de asistencia o de intermediación financiera:
- a) que se destinen exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, y las misiones de la Unión y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, o a ser utilizados por ellos;
- b) que se refieran a ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.
-
c)
que se refieran al suministro de equipo no mortífero y a la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité de Sanciones.
Letra c) del artículo 3 redactada por el apartado 1) del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/400 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 9 marzo). Vigencia: 10 marzo 2017
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, y a condición de que el suministro de dicha asistencia técnica o servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera haya sido aprobado previamente por el Comité de Sanciones, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán al suministro de:
- a) asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados con equipo militar no letal destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección;
- b) asistencia técnica, financiación o asistencia financiera para la venta, suministro, transferencia o exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar o para la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados.
Artículo 5
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, la entidad u organismo enumerado en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de cualquier persona física o jurídica o de la entidad u organismo enumerado en el anexo I ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones que:
- a) participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;
- b) actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013), o hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana;
- c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;
- d) participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana;
- e) recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;
- f) presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana;
- g) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país;
- h) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;
- i) sean dirigentes de una entidad designada por el Comité de Sanciones, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona, entidad u organismo designados por el Comité de Sanciones, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo designados, o les hayan prestado apoyo.

Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
-
a) que la autoridad competente correspondiente haya determinado que los fondos o los recursos económicos:
- i) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de una persona física o jurídica, entidad u organismo mencionados en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
- ii) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; o
- iii) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; y
- b) a condición de que el Estado miembro correspondiente haya notificado al Comité de Sanciones la determinación a que se refiere la letra a) y su intención de conceder una autorización, y que el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Artículo 7
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, siempre que la autoridad competente afectada haya determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, y a condición de que los Estados miembros hayan notificado dicha determinación al Comité de Sanciones y que éste la haya aprobado.
Artículo 8
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
- a) que los capitales o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 5 fueran relacionados en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;
- b) que los capitales o recursos económicos en cuestión sean utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;
- c) que el embargo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I;
- d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate; y
- e) que el Estado miembro haya notificado al Comité de Sanciones el embargo o la resolución.
Artículo 9
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona, entidad u organismo en cuestión, o en virtud de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo hubiera sido designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:
- a) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo contemplados en el anexo I,
- b) el pago no infringe el artículo 5, apartado 2; y
- c) que el Estado miembro interesado ha notificado al Comité de Sanciones la intención de conceder una autorización con una antelación mínima de diez días laborables.
Artículo 10
1. El artículo 5, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas bloqueadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de la persona física o jurídica, entidad u órgano relacionado en el anexo I, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.
2. El artículo 5, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
- a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;
- b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo citado en el artículo 5 hubiera sido incluido en el anexo I; o
- c) los pagos debidos en virtud del embargo o resolución judicial, administrativo o arbitral a los que se refiere el artículo 8; y
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.
Artículo 11
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
- a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 5, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán cualquier información a la Comisión, bien directamente o a través de los Estados miembros; y
- b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de esta información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 12
Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas citadas en los artículos 2 y 5.
Artículo 13
1. La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 14
1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
- a) las personas físicas o jurídicas, las entidades y organismos designados enumerados en el anexo I;
- b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
2. En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas naturales o jurídicas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 15
1. La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular con respecto a:
- a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 5 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 6, 7 y 8;
- b) problemas de incumplimiento y aplicación, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
2. Los Estados miembros informarán a los demás y a la Comisión sin demora de cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Artículo 16
1. La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 17
1. Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones incluya en la lista una persona física o jurídica, entidad u organismo, razonando en una declaración los motivos de la designación, el Consejo incluirá esa persona física o jurídica, entidad u organismo en el anexo I. El Consejo comunicará su decisión y la declaración de motivos, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, bien directamente, si la dirección es conocida, o a través de la publicación de un aviso, proporcionando a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, una oportunidad de presentar sus observaciones.
2. Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informara a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.
3. Cuando las Naciones Unidas decidan borrar de la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo o modificar los datos de identificación de una persona física o jurídica, entidad u organismo de la lista, el Consejo modificará el anexo I en consecuencia.
Artículo 18
El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto a las personas físicas, dicha información puede incluir nombres y también alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y tarjeta de identidad, sexo, dirección, si es conocida, y función o profesión. Respecto a las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información puede incluir nombres, fecha y lugar de registro, número de registro y sede de negocios. El anexo I puede incluir también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones.
Artículo 19
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora el régimen a que se refiere el apartado 1 a la Comisión, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior del mismo.
Artículo 20
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento e indicarán cuáles son tales autoridades competentes en las páginas web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo II.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3. Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indican en el anexo II.
Artículo 21
El presente Reglamento se aplicará:
- a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
- b) a bordo de toda aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
- c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
- d) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, incorporado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
- e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
Artículo 22
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro
Hecho en Bruselas,
el 10 de marzo de 2014.
Por el ConsejoEl Presidente
G. VROUTSIS
ANEXO I
LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5
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A. Personas
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1. François Yangouvonda BOZIZÉ (alias: a) Bozize Yangouvonda) Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1946.
Lugar de nacimiento: Mouila, Gabón. Nacionalidad: República Centroafricana. Dirección: Uganda.
Información adicional: El nombre de su madre es Martine Kofio. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Bozizé fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) por haber “participado o aportado apoyo a acciones que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana (RCA)”.
Información adicional
Junto con sus seguidores, instigó el ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui. Desde entonces, ha seguido intentando operaciones de desestabilización para mantener las tensiones en la capital de la RCA. Al parecer fue el creador del grupo miliciano anti-balaka antes de huir de la RCA el 24 de marzo de 2013. Bozizé llamaba en un comunicado a sus milicianos a proseguir las atrocidades contra el régimen actual y contra los islamistas. Al parecer proporcionó apoyo financiero y militar a los milicianos que intentan desestabilizar la transición en curso y volver a colocar a Bozizé en el poder. El grueso de los grupos anti-balaka procede de las fuerzas armadas de la RCA que se dispersaron por el país tras el golpe de Estado y fueron después reorganizados por Bozizé.
Bozizé y sus seguidores controlan más de la mitad de las unidades anti-balaka. Las fuerzas leales a Bozizé fueron armadas con fusiles de asalto, morteros y lanzaproyectiles y han participado cada vez más en ataques de represalia contra la población musulmana de la RCA. La situación en la RCA se ha deteriorado rápidamente después del ataque del 5 de diciembre de 2013 a Bangui por parte de las milicias anti-balaka, provocando más de 700 víctimas mortales.
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2. Nourredine ADAM (alias: a) Nureldine Adam; b) Nourreldine Adam; c) Nourreddine Adam; d) Mahamat Nouradine Adam)
Cargo: a) General; b) Ministro de Seguridad; c) Director General del “Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas”.
Fecha de nacimiento: a) 1970; b) 1969; c) 1971; d) 1 de enero de 1970. Lugar de nacimiento: Ndele, República Centroafricana.
Nacionalidad: República Centroafricana. Pasaporte nº.: D00001184. Dirección: Birao, República Centroafricana.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Nourredine fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) por haber “participado o aportado apoyo a acciones que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana (RCA)”.
Información adicional
Noureddine es uno de los dirigentes originales de los Séléka. Ha sido identificado a la vez como general y como presidente de uno de los grupos armados rebeldes de los Séléka, la PJCC Central, grupo conocido formalmente como Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz, cuyas siglas son reconocidas como CPJP. Como antiguo jefe de la escisión “Fundamental” de la Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz (CPJP/F), fue el coordinador militar de los ex-Séléka durante las ofensivas de la antigua rebelión en la República Centroafricana, de primeros de diciembre de 2012 a marzo de 2013. Sin la intervención de Noureddine y sin su estrecha relación con las fuerzas especiales chadianas, probablemente los Séléka habrían sido incapaces de disputar el poder al ex-presidente de la RCA, François Bozizé.
Desde el nombramiento de Catherine Samba-Panza como Presidenta interina, el 20 de enero de 2014, fue uno de los artífices de la retirada táctica de los ex-Séléka en Sibut, cuyo objetivo era ejecutar su plan de crear un reducto musulmán en el norte del país. Había ordenado claramente a sus fuerzas que desacatasen las órdenes del Gobierno de transición y de los jefes militares de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA). Noureddine dirige activamente a los ex-Séléka, las antiguas fuerzas Séléka que al parecer disolvió Djotodia en septiembre de 2013, dirige las operaciones contra los barrios cristianos y sigue facilitando apoyo y mando significativos a los ex-Séléka que operan en la RCA.
Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra b) de la Resolución 2134 (2014) por participar “en la planificación, dirección o comisión de actos que infringen el Derecho Internacional relativo a los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario, según el caso”.
Información adicional
Tras haberse apoderado los Séléka de Bangui el 24 de marzo de 2013, Nourredine Adam fue nombrado Ministro de Seguridad, y después Director General del “Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas” (Comité extraordinaire de défense des acquis démocratiques — CEDAD, un servicio de inteligencia de la RCA, ya disuelto). Nourredine Adam utilizó el CEDAD como su policía política personal, llevando a cabo numerosas detenciones arbitrarias, actos de tortura y ejecuciones sumarias. Además, Noureddine fue una de las figuras clave tras de la sanguinaria operación de Boy Rabe. En agosto de 2013, las fuerzas Séléka asaltaron Boy Rabe, un barrio de la RCA considerado un bastión de seguidores de François Bozizé y de su etnia. So pretexto de buscar escondites de armas, al parecer los soldados Séléka mataron a numerosos civiles y se entregaron al saqueo. Al extenderse estas incursiones a otros barrios, miles de residentes invadieron el aeropuerto internacional, que era considerado lugar seguro por la presencia de los soldados franceses, y ocuparon su pista de aterrizaje.
Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra d) de la Resolución 2134 (2014) por prestar “apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilegal de recursos naturales”.
Información adicional
A primeros de 2013, Nourredine Adam desempeñaba un papel importante en las redes de financiación de los ex-Séléka. Viajaba a Arabia Saudí, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos para recaudar fondos con destino a la antigua rebelión. También actuaba como intermediario para una red chadiana de tráfico de diamantes que operaba entre la República Centroafricana y el Chad.
- 3. ...
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Referencia a Levy YAKETE de la lista de personas del anexo I suprimida por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/324 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 3 marzo).Vigencia: 3 marzo 2015
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4. Alfred YEKATOM (alias: a) Alfred Yekatom Saragba b) Alfred Ekatom c) Alfred Saragba d) Coronel Rombhot e) Coronel Rambo f) Coronel Rambot g) Coronel Rombot h) Coronel Romboh)
Cargo: cabo mayor de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA)
Fecha de nacimiento: 23 de junio de 1976
Lugar de nacimiento: República Centroafricana
Nacionalidad: República Centroafricana
Dirección: a) Mbaiki, provincia de Lobaye, República Centroafricana (Tel. +236 72 15 47 07/+236 75 09 43 41) b) Bimbo, provincia de Ombella-Mpoko, República Centroafricana (dirección anterior)
Información adicional: Ha controlado y estado al mando de un grupo importante de milicianos armados. El nombre de su padre (padre adoptivo) es Ekatom Saragba (también aparece con la ortografía Yekatom Saragba). Es hermano de Yves Saragba, comandante anti-balaka en Batalimo, en la provincia de Lobaye, y antiguo soldado de las FACA. Descripción física: color de los ojos: negros; color del cabello: calvo; complexión: negra; altura: 170 cm.; peso 100 kg. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Alfred Yekatom fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con el párrafo 11 de la Resolución 2196 (2015) «por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o por prestarles apoyo.»
Información adicional:
Alfred Yekatom, también conocido como Coronel Rombhot, es un líder de la milicia de una facción del movimiento anti-balaka, conocido como los «anti-balaka del sur». Ha tenido el rango de cabo mayor en las Forces Armées Centroafricaines (FACA- Fuerzas Armadas Centroafricanas).
Yekatom ha participado y apoyado actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenazan o violan los acuerdos de transición, o que amenazan u obstaculizan el proceso de transición política. Yekatom ha controlado y estado al mando de un grupo importante de milicianos armados con presencia en el barrio de PK9 en Bangui y en las ciudades de Bimbo (provincia de Ombella-Mpoko), Cekia, Pissa y Mbaïki (capital de la provincia de Lobaye), y había establecido su cuartel general en una concesión forestal en Batalimo.
Yekatom ha controlado directamente una docena de puestos de control, con una dotación media de diez milicianos armados que vestían uniformes militares y portaban armas, incluyendo rifles militares de asalto, desde el puente principal entre Bimbo y Bangui a Mbaïki (provincia de Lobaye), y de Pissa a Batalimo (junto a la frontera con la República del Congo), recaudando impuestos no autorizados de vehículos particulares y motocicletas, camionetas de pasajeros y camiones que exportaban recursos forestales a Camerún y Chad, pero también de barcos que navegaban por el río Ubangui. Yekatom ha sido visto recaudando personalmente parte de dichos impuestos no autorizados. También se ha informado de que Yekatom y su milicia han provocado la muerte de civiles.
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5. Habib SOUSSOU (alias: Soussou Abib)
Cargo: a) Coordinador de los anti-balaka para la provincia de Lobaye b) cabo de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA)
Fecha de nacimiento: 13 de marzo de 1980
Lugar de nacimiento: Boda, República Centroafricana
Nacionalidad: República Centroafricana. Dirección: Boda, República Centroafricana (Tel. +236 72198628)
Información adicional: Fue nombrado comandante de zona (COMZONE) de Boda el 11 de abril de 2014 y el 28 de junio de 2014, para toda la provincia de Lobaye. Bajo su mando, siguieron teniendo lugar asesinatos selectivos, enfrentamientos y ataques contra las organizaciones humanitarias y los trabajadores de ayuda humanitaria. Descripción física: color de ojos: marrones; color de cabello: negro; altura: 160 cm.; peso: 60 kg. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas..
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Habib Soussou fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con los párrafos 11 y 12, letras b) y e) de la Resolución 2196 (2015) «por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o por prestarles apoyo»; «participar en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados» y «obstruir la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA».
Información adicional:
Habib Soussou fue nombrado comandante de zona anti-balaka (COMZONE) de Boda el 11 de abril de 2014, y afirmó que él era, por consiguiente, responsable de la situación de seguridad en la subprefectura. El 28 de junio de 2014,el coordinador general de los anti-balaka Patrice Edouard Ngaïssona nombró a Habib Soussou coordinador provincial de la ciudad de Boda desde el 11 de abril de 2014 y desde el 28 de junio de 2014 para toda la provincia de Lobaye. Asesinatos selectivos, enfrentamientos y ataques por parte de los anti-balaka en Boda contra las organizaciones humanitarias y los trabajadores de ayuda humanitaria han tenido lugar semanalmente en las zonas para las que Soussou es el comandante o coordinador anti-balaka. Los ataques de Soussou y las fuerzas anti-balaka en estas zonas también se han fijado como objetivo a los civiles, y han amenazado con atacarles.
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6. Oumar YOUNOUS ABDOULAY (alias: a) Oumar Younous b) Omar Younous c) Oumar Sodiam d) Oumar Younous M'Betibangui)
Cargo: Antiguo general de los Séléka
Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1970
Nacionalidad: sudanesa, pasaporte diplomático de la RCA nº D00000898, expedido el 11 de abril de 2013 (válido hasta el 10 de abril de 2018)
Dirección: a) Bria, República Centroafricana (Tel. +236 75507560) b) Birao, República Centroafricana c) Tullus, Darfur del sur, Sudán (dirección anterior)
Información adicional: Es un traficante de diamantes y un general de tres estrellas de los Séléka y hombre de confianza del antiguo presidente interino de la RCA, Michel Djotodia. Descripción física: color de pelo: negro; altura: 180 cm; pertenece al grupo étnico de los fulani. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 20 de agosto de 2015 (modificada el 20 de octubre de 2015)
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Oumar Younous fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con los párrafos 11 y 12, letra d), de la Resolución 2196 (2015) «por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o por prestarles apoyo» y «prestar apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de recursos naturales, incluidos los diamantes, la flora y fauna y sus productos derivados, en la RCA».
Información adicional:
Oumar Younous, en su calidad de general de los antiguos Séléka y de traficante de diamantes, ha prestado apoyo a un grupo armado mediante la explotación y el comercio de recursos naturales ilícitos, incluidos los diamantes, en la República Centroafricana.
En octubre de 2008, Oumar Younous, antiguo conductor de la casa de compra de diamantes SODIAM, se unió al grupo rebelde Mouvement des Libérateurs Centrafricains pour la Justice (MLCJ) (Movimiento de Liberadores Centroafricanos para la Justicia). En diciembre de 2013, Oumar Younous fue identificado como general de tres estrellas de los Séléka y confidente cercano del presidente interino Michel Djotodia.
Younous está involucrado en el comercio de diamantes de Bria y Sam Ouandja a Sudán. Varias fuentes han informado de que Oumar Younous se ha dedicado a recoger los paquetes de diamantes escondidos en Bria y los ha llevado a Sudán para su venta.
Supuestamente fallecido al 11 de octubre de 2015.
Referencia a Oumar YOUNOUS ABDOULAY de la lista de personas del anexo I redactada por el número II del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo, de 31 de agosto de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.º 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 1 septiembre).Vigencia: 1 septiembre 2016 -
7. Haroun GAYE (alias: a) Haroun Geye; b) Aroun Gaye; c) Aroun Geye
Cargo: Dirigente de la coordinación política del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC)
Fecha de nacimiento: a) 30 de enero de 1968 b) 30 de enero de 1969
Pasaporte nº: República Centroafricana, nº O00065772 (letra O seguida de tres ceros), expira el 30 de diciembre de 2019)
Dirección: Bangui, República Centroafricana
Fecha de inclusión en la lista: 17 de diciembre de 2015
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 en virtud de los puntos 11 y 12, letras b) y f), de la Resolución 2196 (2015) por «participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA», participar «en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados» y por participar «en la planificación, dirección, financiación o realización de ataques contra las misiones de la ONU o la presencia de misiones internacionales de seguridad, incluidas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan.»
Información adicional:
HAROUN GAYE ha sido desde principios de 2014 uno de los líderes de un grupo armado que operaba en el barrio PK5 de Bangui. Los representantes de la sociedad civil del barrio PK5 declaran que Gaye y su grupo armado están instigando el conflicto en Bangui, oponiéndose a la reconciliación e impidiendo las entradas o salidas de población en el tercer distrito de Bangui. El 11 de mayo de 2015, Gaye y 300 manifestantes bloquearon el acceso al Consejo Nacional de Transición para perturbar la última jornada del Foro de Bangui. Se ha informado de que Gaye ha colaborado con oficiales Anti-Balaka para coordinar estos disturbios.
El 26 de junio de 2015, Gaye y un pequeño grupo de leales perturbó la apertura de la campaña de registro de votantes en el barrio PK5 de Bangui, causando su suspensión.
La MINUSCA trató de detener a Gaye el 2 de agosto de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el apartado 32, letras f) e i), de la Resolución 2217 (2015) del Consejo de Seguridad. Gaye, que según las informaciones había sido informado de estos planes de detenerle con antelación, estaba preparado con sus leales armados con armamento pesado. Las fuerzas de Gaye abrieron fuego contra la fuerza conjunta de la MINUSCA. Durante el tiroteo, que duró siete horas, los hombres de Gaye emplearon armas de fuego, granadas propulsadas por cohetes y de mano contra las tropas de la MINUSCA, matando a un soldado de las fuerzas de mantenimiento de la paz e hiriendo a otros ocho. Gaye participó en el fomento de protestas y disturbios violentos a finales de septiembre de 2015 en lo que aparece haber sido un intento golpe de Estado para derrocar al gobierno de transición. El intento de golpe estuvo probablemente dirigido por los leales del anterior presidente Bozize, en una alianza de conveniencia con Gaye y otros líderes del FPRC. Al parecer Gaye tenía el objetivo de poner en marcha un ciclo de ataques de represalia que amenazaran las siguientes elecciones. Gaye estaba encargado de la coordinación con elementos marginales de los anti-Balaka.
El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Eugène Barret Ngaïkosset, un miembro de un grupo marginal anti-Balaka y Gaye, con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre. El grupo de Gaye impidió a las personas que estaba dentro del barrio PK5 que lo abandonaran, para reforzar la identidad comunitaria de la población musulmana y exacerbar las tensiones interétnicas, evitando así la reconciliación. El 26 de octubre de 2015, Gaye y su grupo interrumpieron una reunión entre el arzobispo de Bangui y el imán de la mezquita central de Bangui y amenazaron a la delegación, que tuvo que retirarse de la mezquita central y huir del barrio PK5.
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8. Eugène BARRET NGAÏKOSSET (alias: a) Eugene Ngaikosset b) Eugene Ngaikoisset c) Eugene Ngakosset, d) Eugene Barret Ngaikosse e) Eugene Ngaikouesset; alias más informales: f) «El carnicero de Paoua» g) Ngakosset
Cargo: a) antiguo capitán de la Guardia Presidencial de la República Centroafricana; b) antiguo capitán de las Fuerzas Navales de la República Centroafricana
Número de documento de identidad: Nº de identificación militar de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana 911-10-77
Dirección: a) Bangui, República Centroafricana
Fecha de inclusión en la lista: 17 de diciembre de 2015.
Información adicional: El capitán Eugène Barret Ngaïkosset es un antiguo miembro de la Guardia Presidencial del expresidente François Bozizé (CFi.001) y se relaciona con el movimiento anti-Balaka. Huyó de prisión el 17 de mayo de 2015, tras su extradición desde Brazzaville, y creó su propia facción anti-Balaka en la que se integraron antiguos combatientes de las fuerzas armadas.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Eugène BARRET NGAÏKOSSET fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 en virtud de los puntos 11 y 12, letras b) y f), de la Resolución 2196 (2015) por «participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA», participar «en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la RCA, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados» y por participar en la «planificación, dirección, financiación o realización de ataques contra las misiones de la ONU o la presencia de misiones internacionales de seguridad, incluidas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan.»
Información adicional:
Ngaïkosset es uno de los principales responsables de los actos de violencia que estallaron en Bangui a finales de septiembre de 2015. Ngaïkosset y otros anti-Balaka colaboraron con miembros marginales ex-Séléka en un esfuerzo por desestabilizar el gobierno de transición de la República Centroafricana. En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2015, Ngaïkosset y otros individuos intentaron sin éxito asaltar el campo de la gendarmería «Izamo» para robar armas y municiones. El 28 de septiembre, el grupo rodeó las oficinas de la radio nacional de la RCA.
El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Ngaïkosset y Haroun Gaye, dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC), con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre.
El 8 de octubre de 2015, el ministro de Justicia de la RCA anunció planes para investigar a Ngaïkosset y a otras personas por su papel en la violencia de septiembre de 2015 en Bangui. Se señaló a Ngaïkosset y otros como implicados en «conductas atroces que constituyen una violación de la seguridad interior del Estado, conspiración, incitación a la guerra civil, desobediencia civil, odio y complicidad.» Las autoridades legales de la RCA recibieron instrucciones de iniciar una investigación para buscar y capturar a los autores y a sus cómplices.
Se cree que, el 11 de octubre de 2015, Ngaïkosset solicitó a las milicias anti-Balaka bajo su mando que realizaran secuestros, centrándose particularmente en ciudadanos franceses, pero también en figuras políticas de la RCA y funcionarios de la ONU, con el objetivo de forzar la dimisión de la presidenta del gobierno transitorio, Catherine Samba-Panza.
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9. Joseph KONY (alias: a) Kony; b) Joseph Rao Kony; c) Josef Kony; d) Le Messie sanglant)
Cargo: comandante del Ejército de Resistencia del Señor.
Fecha de nacimiento: a) 1959; b) 1960; c) 1961; d) 1963; e) 18.9.1964; f) 1965; g) (agosto 1961); h) (julio 1961); i) 1.1.1961; j) (abril 1963).
Lugar de nacimiento: a) aldea de Palaro, parroquia de Palaro, condado de Omoro, distrito de Gulu, Uganda; b) Odek, Omoro, Gulu, Uganda; c) Atyak, Uganda
Nacionalidad: pasaporte ugandés
Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Haute-Kotto, República Centroafricana; c) Basse-Kotto, República Centroafricana; d) Haut-Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Haut-Uolo, República Democrática del Congo; g) Bas-Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)
Fecha de inclusión en la lista: 7 de marzo de 2016.
Otros datos:
Kony es el fundador y dirigente del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002). Bajo su dirección, el ERS ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. El ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. El nombre de su padre es Luizi Obol. El nombre de su madre es Nora Obol.
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Joseph Kony fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, b), c), y d) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; “recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable”; y “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país”.
Información adicional:
Kony fundó el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) y ha sido descrito como el fundador, líder religioso, presidente y comandante en jefe del grupo. El ERS, que surgió en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Kony ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha llevado a cabo operaciones en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.
Como dirigente del ERS, Kony elabora y aplica la estrategia del ERS, incluidas las órdenes de atacar y maltratar a la población civil. Desde diciembre de 2013, el ERS, bajo la dirección de Joseph Kony, ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero militarmente controlado por Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.
La Corte Penal Internacional ha dictado una orden de detención contra Kony, acusado de 12 cargos de crímenes de lesa humanidad, incluidos asesinatos, esclavitud, esclavitud sexual, violaciones, actos inhumanos que provocan sufrimiento y lesiones corporales graves, y 21 cargos de crímenes de guerra, incluidos asesinatos, tratos crueles contra civiles, ataques dirigidos deliberadamente contra la población civil, saqueos, inducción a la violación y alistamiento, mediante el secuestro, de niños menores de 15 años.
Kony ha dado órdenes a los combatientes rebeldes de apropiarse de los diamantes y el oro de los mineros artesanales del este de la República Centroafricana. Al parecer, el grupo de Kony transporta luego algunos de los minerales hasta Sudán o los utiliza para comerciar con civiles locales y miembros de la ex-Seleka.
Kony también ha dado instrucciones a sus combatientes para que cacen furtivamente elefantes en el Parque Nacional de Garamba (República Democrática del Congo), desde donde, según se informa, se transportan los colmillos de los elefantes por el este de la República Centroafricana hasta Sudán, país en el que se ha denunciado que los altos dirigentes del ERS venden y comercian con los vendedores sudaneses y los funcionarios locales. El comercio de marfil es una importante fuente de ingresos para el grupo de Kony. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.
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10. Ali KONY (Alias: a) Ali Lalobo b) Ali Mohammad Labolo c) Ali Mohammed d) Ali Mohammed Lalobo e) Ali Mohammed Kony f) Ali Mohammed Labola g) Ali Mohammed Salongo h) Ali Bashir Lalobo i) Ali Lalobo Bashir j) Otim Kapere k) «Bashir» l) «Caesar» m) «One-P» n) «1-P»
- Cargo: Jefe Adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)]
- Fecha de nacimiento: a) 1994 b) 1993 c) 1995 d) 1992
- Dirección: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar).
- Fecha de inclusión en la lista:23 de agosto de 2016.
- Información adicional:
Ali Kony es un jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (CFe.002), entidad designada, y es hijo del jefe del ERS, Joseph Kony (CFi.009), también designado. Ali se incorporó a la jerarquía del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony.
- Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Ali Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d) y g), de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos;»«presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país;»«sean cabecillas de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o que hayan facilitado apoyo o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas.»
Ali Kony está considerado como el sucesor potencial de Joseph Kony en la jefatura del ERS. Ali participa cada vez con más frecuencia en la planificación operativa del ERS y está considerado como un elemento de acceso a Joseph Kony. También es oficial de inteligencia del ERS, con 10 subordinados trabajando a sus órdenes.
Ali y su hermano, Salim Kony, han sido responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Josep Kony y responsables de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o acabar con la vida de miembros del ERS que han desobedecido sus reglas. Siguiendo órdenes de Josep Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo, a través de la República Centroafricana (RCA), hasta la disputada región de Kafia Kingi, para venderlo o traficar con comerciantes locales.
Ali Kony es responsable de negociar los precios del marfil y de trocarlo con comerciantes. Ali se reúne una o dos veces al mes con comerciantes para negociar el precio del marfil en poder del ERS en dólares norteamericanos o en libras sudanesas, o para comerciar con armas, municiones y alimentos. Joseph Kony ha ordenado a Ali que utilice los colmillos de mayor tamaño para adquirir minas antipersonas con que rodear su cuartel general. En julio de 2014, Ali Kony supervisó la operación de traslado de 52 piezas de marfil para su venta y entrega a Joseph Kony.
En abril de 2015, Salim partió hacia Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi. Hacia esa misma época, Ali se reunió con comerciantes para adquirir provisiones y planificar futuras reuniones para realizar nuevas transacciones y acordar los términos de venta en nombre del ERS del marfil que se cree escoltaba Salim.
- Personas y entidades incluidas en la lista relacionadas:
Joseph Kony, incluido en la lista el 7 de marzo de 2016
Salim Kony, incluido en la lista el 23 de agosto de 2016
Ejército de Resistencia del Señor (ERS), incluido en la lista el 7 de marzo de 2016
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11. Salim KONY (Alias: a) Salim Saleh Kony b) Salim Saleh c) Salim Ogaro d) Okolu Salim e) Salim Saleh Obol Ogaro f) Simon Salim Obol)
- Cargo: Jefe Adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)]
- Fecha de nacimiento: a) 1992 b) 1991 c) 1993
- Dirección: a) Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar) b) República Centroafricana
- Fecha de inclusión en la lista:23 de agosto de 2016
- Información adicional:
Salim Kony es un jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002), entidad designada, y es hijo del dirigente del ERS, Joseph Kony (CFi.009), también designado. Salim se incorporó a la jerarquía de dirigentes del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony.
- Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Salim Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d), y g) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos;»«presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país;»«sean cabecillas de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o que hayan facilitado apoyo o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014), o de la presente Resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité.»
Salim Kony es el comandante jefe del cuartel general «sobre el terreno» del ERS y ha planeado junto con Joseph Kony ataques y medidas defensivas del ERS desde muy joven. Anteriormente, Salim dirigió el grupo que se encarga de la seguridad de Joseph Kony. Más recientemente, Joseph Kony confió a Salim la gestión de las redes financieras y logísticas del ERS.
Salim y su hermano Ali Kony han sido ambos responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Joseph Kony, responsables de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o acabar con la vida de miembros del ERS que han desobedecido sus reglas. Al parecer, Salim ha matado a miembros del ERS que tenían intención de desertar, y ha informado del grupo del ERS y de sus actividades a Joseph Kony.
Siguiendo órdenes de Joseph Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo (RDC), a través de la República Centroafricana (RCA), a la disputada región de Kafia Kingi para venderlo o traficar con los comerciantes locales.
Salim actúa a menudo en la frontera de la RCA con aproximadamente una docena de combatientes para reunirse y escoltar a otros grupos del ERS que transportan marfil hacia el norte desde Garamba. En abril de 2015, Salim partió hacia Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi.
Anteriormente, en junio de 2014, Salim cruzó a la RDC con un grupo de combatientes del ERS para cazar furtivamente elefantes en Garamba. Joseph Kony también encomendó a Salim que escoltase a dos cabecillas del ERS a Garamba para buscar depósitos de marfil que habían sido escondidos allí años antes. En julio de 2014, Salim se reunió con un segundo grupo del ERS para transportar el marfil, 52 piezas en total, a Kafia Kingi. Salim fue el responsable de llevar la contabilidad del marfil a Joseph Kony y de trasmitir información sobre las transacciones de marfil a los grupos del ERS.
- Personas y entidades incluidas en la lista relacionadas:
Joseph Kony, incluido en la lista el 7 de marzo de 2016
Ali Kony, incluido en la lista el 23 de agosto de 2016
Ejército de Resistencia del Señor (ERS), incluido en la lista el 7 de marzo de 2016
Lista de personas del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/354 del Consejo, de 11 de marzo de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 12 marzo).Vigencia: 12 marzo 2016 -
B. Entidades
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1. BUREAU D'ACHAT DE DIAMANT EN CENTRAFRIQUE/KARDIAM (OFICINA DE COMPRAVENTA DE DIAMANTES EN AFRICA CENTRAL)
(Alias: a) BADICA/KRDIAM b) KARDIAM)
Dirección: a) BP 333, Bangui, República Centroafricana (Tel. +32 3 2310521, Fax. +32 3 2331839, correo electrónico: kardiam.bvba@skvnet·be: sitio web: www.aroupeabdoulkarim.com) b) Amberes, Bélgica
Información adicional: Encabezada por Abdoul Karim Dan-Azoumi, desde el 12 de diciembre de 1986 y por Aboubaliasr Mahamat, desde el 1 de enero de 2005. Sus ramas incluyen MINAiR y SOFIA TP (Douala, Camerún).
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
El Bureau d'achat de Diamant en Centrafrique/KARDIAM fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con el párrafo 12, letra d) de la resolución 2196 (2015) por «prestar apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de recursos naturales, incluidos los diamantes, la flora y fauna y sus productos derivados, en la RCA».
Información adicional:
Badica/KARDIAM ha proporcionado apoyo a los grupos armados en la República Centroafricana, a saber, los antiguos Séléka y los anti-balaka, mediante la explotación y el comercio de recursos naturales ilícitos, incluidos los diamantes y el oro.
Le Bureau d'Achat de Diamant en Centrafrique (BADICA) siguió comprando en 2014 diamantes de Bria y Sam-Ouandja (provincia de Haute Kotto) en el este de la República Centroafricana, donde las fuerzas de los antiguos Séléka imponen impuestos sobre el transporte aéreo de diamantes y reciben pagos por la seguridad de los coleccionistas de diamantes. Varios de los coleccionistas a los que suministra el BADICA en Bria y Sam-Ouandja están estrechamente asociados con los comandantes de los antiguos Séléka.
En mayo de 2014, las autoridades belgas se apoderaron de dos partidas de diamantes enviados a la representación de BADICA en Amberes, que está registrada oficialmente en Bélgica como KARDIAM. Expertos en diamantes observaron que existían muchas posibilidades de que los diamantes incautados fuesen de origen centroafricano, y que presentan características típicas de Sam-Ouandja y Bria, así como de Nola (en la provincia Sangha Mbaéré), en el suroeste del país.
Los comerciantes que estaban comprando diamantes traficados ilegalmente desde la República Centroafricana a los mercados extranjeros, en particular de la parte occidental del país, han operado en Camerún, en nombre de BADICA.
En mayo de 2014, BADICA también exportó oro producido en Yaloké (Ombella-Mpoko), donde las minas de oro artesanales cayeron bajo el control de los Séléka hasta principios de febrero de 2014, cuando los grupos anti-balaka recuperaron el control.
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2. LORD'S RESISTANCE ARMY [Ejército de Resistencia del Señor] (Alias: a) LRA; b) Lord's Resistance Movement (LRM) [Movimiento de Resistencia del Señor]; c) Lord's Resistance Movement/Army (LRM/A) [Movimiento/Ejército de Resistencia del Señor]
Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Haute-Kotto, República Centroafricana; c) Basse-Kotto, República Centroafricana; d) Haut-Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Haut-Uolo, República Democrática del Congo; g) Bas-Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)
Fecha de inclusión en la lista: 7 de marzo de 2016.
Otros datos: Surgió en el norte de Uganda en la década de 1980. Ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central, en particular cientos de personas en la República Centroafricana. Su líder es Joseph Kony.
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
El Lord's Resistance Army (Ejército de Resistencia del Señor (ERS)) fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, b), c), y d) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; “recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable”; y “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país”.
Información adicional:
El ERS, surgido en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Joseph Kony, su dirigente, ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha estado presente en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.
Desde diciembre de 2013, el ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero está militarmente controlado por Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.
Las células del ERS suelen ir acompañadas de rehenes que son obligados a trabajar como porteadores, cocineros y esclavos sexuales. El ERS comete actos de violencia por razón de género, incluida la violación de mujeres y niñas.
En diciembre de 2013, el ERS secuestró a decenas de personas en Alto Kotto y, al parecer, ha participado en los secuestros de cientos de civiles en la República Centroafricana desde el comienzo de 2014.
A principios de 2014, los combatientes del ERS atacaron Obo, en el este de la prefectura de Alto Mbomou (República Centroafricana) en varias ocasiones.
El ERS siguió cometiendo ataques en Obo y otras localidades del sureste de la República Centroafricana entre mayo y julio de 2014, en particular secuestros y ataques supuestamente coordinados en la prefectura de Mbomou a principios de junio.
Por lo menos desde 2014, el ERS ha participado en la caza furtiva y el tráfico de elefantes para generar ingresos. Según los informes, el ERS trafica marfil desde el Parque Nacional de Garamba, en el norte de la República Democrática del Congo, hasta Darfur (Sudán) para intercambiarlo por armas y suministros. Se sospecha que el ERS traslada colmillos de elefantes cazados furtivamente a Darfur (Sudán), pasando por la República Centroafricana, para venderlos. Además, según algunos informes, a principios de 2014, Kony habría ordenado a los combatientes del ERS que se apropiaran de los diamantes y el oro de los mineros del este de la República Centroafricana para transportarlos posteriormente a Sudán. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.
A principios de febrero de 2015, combatientes del ERS con armas pesadas secuestraron a civiles en Kpangbayanga (Alto Mbomou) y robaron alimentos.
El 20 de abril de 2015, un ataque del ERS y el secuestro de niños en Ndambissoua, al sureste de la República Centroafricana, provocaron que la mayoría de los habitantes de la localidad huyeran. Además, a principios de julio de 2015, el ERS atacó varias aldeas en el sur de la prefectura de Alto Kotto; los ataques consistieron en saqueos, actos violentos contra civiles, incendios de viviendas y secuestros.
Desde enero de 2016, los ataques atribuidos al ERS se han multiplicado en Mbomou, Alto Mbomou y Alto Kotto y han afectado, en particular, a zonas mineras de Alto Kotto. Estos ataques han consistido en saqueos, actos violentos contra civiles, destrucción de bienes y secuestros, y han provocado el desplazamiento de la población, incluidas unas 700 personas que se han refugiado en Bria.
Lista de entidades del anexo I redactada por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/354 del Consejo, de 11 de marzo de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana («D.O.U.E.L.» 12 marzo).Vigencia: 12 marzo 2016
ANEXO II
Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
- BÉLGICA
- BULGARIA
- REPÚBLICA CHECA
- DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
- ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
- ESTONIA
- IRLANDA
- GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
- ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ORGANISMOS %20COMPETENTES %20SANCIONES %20INTERNACIONALES.pdf
- FRANCIA
- CROACIA
- ITALIA
- CHIPRE
- LETONIA
- LITUANIA
- LUXEMBURGO
- HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
- MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
- PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
- AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
- POLONIA
- PORTUGAL
- RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
- ESLOVENIA
- ESLOVAQUIA
http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
- FINLANDIA
- SUECIA
- REINO UNIDO
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
EEAS 02/309
B-1049 Bruselas
Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu
- (2)
Decisión 2014/125/PESC de 10 de marzo de 2014 que modifica la la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (Véase la página 22 del presente Diario Oficial.).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
- Ver Texto