Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 12 de Marzo de 2003).
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Esta revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2002 hasta 12 de Marzo de 2003
Versiones/revisiones:


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TÍTULO XIX bis
De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales
Artículo 445 bis
Los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas previstas en el artículo 423, en sus respectivos casos.

A partir de: 1 octubre 2004
Téngase en cuenta que el Título XIX bis, integrado por el artículo 445 bis, ha de entenderse derogado, aunque no lo ha sido expresamente, por los apartados centésimo cuadragésimo segundo y tercero del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre). El anterior contenido de este Título ha pasado a integrar el Capítulo X del Título XIX del Libro II de este Código (actual artículo 445).