Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (Vigente hasta el 23 de Enero de 2008).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 11 de Diciembre de 1985
- Vigencia desde 01 de Junio de 1986. Esta revisión vigente desde 23 de Julio de 2007 hasta 23 de Enero de 2008


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
-
LIBRO PRIMERO.
Disposiciones generales
- TITULO PRIMERO. Principios y definiciones
- TITULO SEGUNDO. Del delito militar
- TITULO TERCERO. De las penas
- TITULO CUARTO. De la extinción de la responsabilidad penal
- TITULO QUINTO. De la responsabilidad civil subsidiaria del Estado
-
LIBRO SEGUNDO.
De los delitos en particular
-
TITULO PRIMERO.
Delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional
- CAPITULO I. Traición militar
- CAPITULO II. Espionaje militar
- CAPITULO III. Revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional
- CAPITULO IV. Atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional
- CAPITULO V. Desobediencia a bandos militares en tiempo de guerra o estado de sitio
- CAPITULO VI. Derrotismo
- CAPITULO VII. Disposiciones comunes
- TITULO SEGUNDO. Delitos contra las Leyes y usos de la guerra
- TITULO TERCERO. Delito de rebelión en tiempo de guerra
- TITULO CUARTO. Delitos contra la Nación española y contra la Institución militar
- TITULO QUINTO. Delitos contra la disciplina
-
TITULO SEXTO.
Delitos contra los deberes del servicio
- CAPITULO I. Cobardía
- CAPITULO II. Deslealtad
- CAPITULO III. Delitos contra el deber de presencia
- CAPITULO IV. Delitos contra los deberes inherentes al mando
- CAPITULO V. Delitos de quebrantamiento de servicio
- CAPITULO VI. Delitos de denegación de auxilio
- CAPITULO VII. Delitos contra la eficacia del servicio
- CAPITULO VIII. Delitos contra el decoro militar
- TITULO SEPTIMO. Delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación
- TITULO OCTAVO. Delitos contra la Administración de la Justicia Militar
- TITULO NOVENO. Delitos contra la hacienda en el ámbito militar
-
TITULO PRIMERO.
Delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
Los principios constitucionales y el progreso experimentado por la Ciencia del Derecho Penal son factores que requerían, no ya una mera reforma de las leyes penales militares, sino la promulgación de un nuevo Código Penal Militar en el que se acojan las más depuradas técnicas sobre la materia. De acuerdo con este planteamiento, vienen a separarse del presente Código las materias procesales y disciplinarias para limitar su contenido al Derecho Penal material.
En el Título primero del Libro primero quedan proclamados los principios de legalidad, de culpabilidad, de igualdad y de retroactividad de la ley penal más favorable. Con la definición del delito militar se pone de manifiesto la exigencia tanto de voluntariedad como de culpabilidad en el autor para que su acción u omisión pueda ser reputada como delito.
La tipificación de conductas constitutivas de delito militar, que figura en el Título segundo, queda básicamente centrada en los «delitos exclusiva o propiamente militares», pero excepcionalmente contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses del Ejército, en que los no militares pueden ser sujetos activos de un ataque a la Institución Armada con lesión del bien jurídico tutelado, pudiendo resultar delito militar formal y materialmente. De otra parte, en cuanto a las causas de exención de responsabilidad criminal, se opta en el presente Código por la fórmula del reenvío al Código Penal común, teniendo en cuenta la especialidad de las leyes penales castrenses, todo ello sin perjuicio de los casos en que las exigencias propias de la vida militar obligan inexorablemente a un planteamiento diferente.
Se ha entendido que la esfera militar no puede ofrecer sustanciales particularidades respecto al significado de las causas de inimputabilidad, bastando lo que diga el Código Penal ordinario sobre dicho extremo. En cuanto a legítima defensa y causas de justificación, las amplias formulaciones que las leyes comunes hacen del estado de necesidad y del cumplimiento de deberes civiles o militares resultan suficientemente elásticas para su utilización en el ámbito militar.
El problema de la obediencia debida se resuelve al margen del viejo concepto de una ciega obediencia, para exigir al inferior que obedece una especial diligencia para que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes. La fórmula que figura en este Código Penal Militar no difiere de la establecida por las Reales Ordenanzas, a fin de evitar confusionismos y de puntualizar bien su adecuación al texto constitucional.
Razones de política criminal han determinado la simplificación y reducción de penas consistentes en degradación, separación del servicio y destino a Cuerpo de disciplina, por no responder a los criterios inspiradores de la moderna penología ni a los postulados que se mantienen. Las penas de privación de libertad quedan suavizadas, manteniéndose al propio tiempo un amplio arbitrio para su graduación. Respecto al cumplimiento de las penas, se mantiene para los militares condenados la no aplicación de los beneficios de suspensión condicional de la condena, todo ello por razones de ejemplaridad directamente vinculadas a la disciplina.Inciso inicial del párrafo 6º del Preámbulo suprimido por el artículo 2 de la L.O. 11/1995, 27 noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra («B.O.E.» 28 noviembre).
La extinción de la responsabilidad criminal se regula en análogos términos a los de la legislación común. En cuanto a rehabilitación se considera que la inscripción de toda condena dictada por los Tribunales Militares corre a cargo del Ministerio de Justicia, donde constan los antecedentes penales a cancelar.
El Libro segundo está dedicado a la regulación de los delitos militares en particular. El delito de traición militar se tipifica sobre las siguientes bases: Conexión de la materia con la lucha armada y la condición de militar en el sujeto activo, acogida sólo excepcional de las fórmulas mixtas y previsión de figuras específicas en este delito, como las de traición derrotista, traición económica, traición-deserción, traición colaboracionista, la negligencia en su evitación y la omisión de denuncia eficaz. El delito de espionaje militar queda conceptualmente simplificado al limitarse a la obtención o revisión de información clasificada o de interés militar a potencia extranjera. El delito de revelación de secretos o informaciones sobre la Defensa Nacional se independiza de los dos anteriores. Los delitos de atentado contra los medios y recursos de la Defensa Nacional vienen condicionados a su comisión en tiempo de guerra y a que su perpetración se lleve a cabo con medios capaces de ocasionar graves estragos o que impliquen un concreto peligro para la vida e integridad de las personas. Los delitos contra la Nación española y contra la Institución Militar, los delitos contra los deberes del servicio, así como los delitos contra la Hacienda en el ámbito militar, quedan tipificados bajo diversas especies e igualmente se incluyen los delitos contra la Administración de la Justicia Militar, con lo que se completa el haz de figuras delictivas de este Código.