Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (Vigente hasta el 23 de Enero de 2008).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 11 de Diciembre de 1985
- Vigencia desde 01 de Junio de 1986. Esta revisión vigente desde 23 de Julio de 2007 hasta 23 de Enero de 2008


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TITULO CUARTO
De la extinción de la responsabilidad penal
Artículo 45
Los delitos prescriben a los veinte años, cuando se hallasen castigados con la pena de prisión superior a quince años; a los quince, si estuvieren penados con prisión por más de diez años; a los diez, si la pena fuera de prisión superior a un año o de pérdida de empleo; y a los cinco años, en los demás supuestos.
Cuando la pena señalada al delito fuese compuesta o alternativa se estará a la más grave a los efectos de la prescripción.
La expresión "pena de muerte o" del artículo 45 ha sido suprimida por el artículo 2 de la L.O. 11/1995, de 27 noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra («B.O.E.» 28 noviembre).
Artículo 46
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
La de prisión cuya duración exceda de veinte años, a los treinta años.
La de prisión cuya duración exceda de quince años, a los veinte años.
La de prisión cuya duración exceda de diez años, a los quince años.
La de prisión cuya duración exceda de cinco años, a los diez años.
Las restantes penas, a los cinco años.
La expresión "La de muerte" del párrafo 2º del artículo 46 ha sido suprimida por el artículo 2 de la L.O. 11/1995, 27 noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra («B.O.E.» 28 noviembre).
Artículo 47
Los condenados que hayan cumplido su pena o alcanzado su remisión condicional tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, previo informe de la autoridad Judicial Militar o del Tribunal que haya entendido de la causa, la cancelación de sus antecedentes penales, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- 1.º No haber delinquido durante los plazos que se señalan en el número tercero.
- 2.º Tener satisfechas, en lo posible, las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada en forma legal.
- 3.º Haber transcurrido el plazo de dos años para las penas de prisión no superiores a seis meses, condenas por delitos de imprudencia y penas no privativas de libertad; tres años para las penas de prisión que excedan de seis meses y no de doce años; cinco años para las penas de prisión superiores a doce años, y diez años en todos los casos de reincidencia o de rehabilitación revocada.
El Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de los antecedentes penales cuando transcurrieren los plazos señalados, y un año más sin que se haya anotado una nueva y posterior condena o declaración de rebeldía del penado.