Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (Vigente hasta el 23 de Enero de 2008).
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 11 de Diciembre de 1985
- Vigencia desde 01 de Junio de 1986. Esta revisión vigente desde 23 de Julio de 2007 hasta 23 de Enero de 2008
Versiones/revisiones:


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TITULO QUINTO
De la responsabilidad civil subsidiaria del Estado
Artículo 48
El Estado es responsable civil subsidiario por los delitos que hubiesen cometido los militares en ocasión de ejecutar un acto de servicio, apreciado como tal en la sentencia.