Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).
- Órgano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 17 de Septiembre de 1882
- Vigencia desde 07 de Octubre de 1882. Esta revisión vigente desde 28 de Mayo de 2015 hasta 01 de Julio de 2015


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
LIBRO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO PRIMERO. Preliminares
-
TÍTULO II.
De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA
-
CAPÍTULO II.
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
-
TÍTULO III.
De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS MAGISTRADOS
- CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES MUNICIPALES
- CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
- CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES
- CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
- TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas
- TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
-
TÍTULO VI.
De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
-
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 144 bis
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS
-
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES
- TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
- TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
- TÍTULO IX. De los términos judiciales
- TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- TÍTULO XI. De las costas procesales
- TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial
- TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias
-
LIBRO II.
DEL SUMARIO
- TÍTULO PRIMERO. De la denuncia
- TÍTULO II. De la querella
- TÍTULO III. De la Policía Judicial
- TÍTULO IV. De la instrucción
-
TÍTULO V.
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR
-
CAPÍTULO II.
DEL CUERPO DEL DELITO
- Artículo 334
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Artículo 338
- Artículo 339
- Artículo 340
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Artículo 344
- Artículo 345
- Artículo 346
- Artículo 347
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- CAPÍTULO II BIS. DE LA DESTRUCCIÓN Y LA REALIZACIÓN ANTICIPADA DE LOS EFECTOS JUDICIALES
- CAPÍTULO III. DE LA IDENTIDAD DEL DELINCUENTE Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
-
CAPÍTULO IV.
DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS
- Artículo 385
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 400
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Artículo 404
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Artículo 408
- Artículo 409
- Artículo 409 bis
-
CAPÍTULO V.
DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429
- Artículo 430
- Artículo 431
- Artículo 432
- Artículo 433
- Artículo 434
- Artículo 435
- Artículo 436
- Artículo 437
- Artículo 438
- Artículo 439
- Artículo 440
- Artículo 441
- Artículo 442
- Artículo 443
- Artículo 444
- Artículo 445
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Artículo 450
- CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS
-
CAPÍTULO VII.
DEL INFORME PERICIAL
- Artículo 456
- Artículo 457
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Artículo 476
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
- TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
-
TÍTULO VIII.
De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
- Artículo 545
- Artículo 546
- Artículo 547
- Artículo 548
- Artículo 549
- Artículo 550
- Artículo 551
- Artículo 552
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 557
- Artículo 558
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 566
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
- Artículo 572
- Artículo 573
- Artículo 574
- Artículo 575
- Artículo 576
- Artículo 577
- Artículo 578
- Artículo 579
- Artículo 580
- Artículo 581
- Artículo 582
- Artículo 583
- Artículo 584
- Artículo 585
- Artículo 586
- Artículo 587
- Artículo 588
-
TÍTULO IX.
De las fianzas y embargos
- Artículo 589
- Artículo 590
- Artículo 591
- Artículo 592
- Artículo 593
- Artículo 594
- Artículo 595
- Artículo 596
- Artículo 597
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604
- Artículo 605
- Artículo 606
- Artículo 607
- Artículo 608
- Artículo 609
- Artículo 610
- Artículo 611
- Artículo 612
- Artículo 613
- Artículo 614
- TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas
- TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
- TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
-
LIBRO III.
DEL JUICIO ORAL
- TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito
- TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento
-
TÍTULO III.
De la celebración del juicio oral
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES
- CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
-
CAPÍTULO III.
DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL
- SECCIÓN PRIMERA. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
- SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos
- SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial
- SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular
- SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
- CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA
- CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
-
LIBRO IV.
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
-
TÍTULO II.
Del procedimiento abreviado
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal
- CAPÍTULO III. De las diligencias previas
- CAPÍTULO IV. De la preparación del juicio oral
- CAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia
- CAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia
- CAPÍTULO VII. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
- TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
- TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación
- TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición
- TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes
-
LIBRO V.
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN
- TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
-
TÍTULO II.
Del recurso de casación
-
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
- SECCIÓN PRIMERA. De la procedencia del recurso
- SECCIÓN SEGUNDA. De la preparación del recurso
- SECCIÓN TERCERA. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso
- SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso
- SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso
-
CAPÍTULO II.
DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
- Artículo 910
- Artículo 911
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 915
- Artículo 916
- Artículo 917
- Artículo 918
- Artículo 919
- Artículo 920
- Artículo 921
- Artículo 922
- Artículo 923
- Artículo 924
- Artículo 925
- Artículo 926
- Artículo 927
- Artículo 928
- Artículo 929
- Artículo 930
- Artículo 931
- Artículo 932
- Artículo 933
- CAPÍTULO III. DE LA INTERPOSICIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
- CAPÍTULO IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS DE MUERTE
-
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
- TÍTULO III. Del recurso de revisión
- LIBRO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS
- LIBRO VII. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 28/10/2015
-
LO 5/2015 de 27 Abr. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para transponer las Directivas 2010/64/UE y 2012/13/UE, sobre derecho a la interpretación, traducción e información en los procesos penales)
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-
Artículo 302 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Número 3 del artículo 505 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Número 2 del artículo 520 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Número 3 del artículo 520 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Número 5 del artículo 520 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Número 2 bis del artículo 520 introducido por el apartado cuatro del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 775 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 118 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
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-
Artículo 109 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 109 bis introducido por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 110 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 261 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 281 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Párrafo primero del artículo 282 redactado por el apartado seis de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 284 redactado por el apartado siete de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 301 redactado por el apartado ocho de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 301 bis introducido por el apartado nueve de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Párrafos tercero y cuarto del artículo 334 introducidos por el apartado diez de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 433 redactado por el apartado once de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 448 redactado por el apartado doce de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Número 7 del artículo 544 ter redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 544 quinquies introducido por el apartado catorce de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 636 redactado por el apartado quince de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 680 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 681 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 682 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 707 redactado por el apartado diecinueve de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 709 redactado por el apartado veinte de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Artículo 730 redactado por el apartado veintiuno de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Número 2 del artículo 773 redactado por el apartado veintidós de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Regla 1.ª del número 1 del artículo 779 redactada por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Número 3 del artículo 785 redactado por el apartado veinticuatro de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
Número 2 del artículo 791 redactado por el apartado veinticinco de la disposición final primera de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito («B.O.E.» 28 abril).
- 1/7/2015
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-
Número 1 del artículo 14 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Letra d) del número 5 del artículo 14 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 105 redactado por el apartado dos de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 3 del artículo 367 ter redactado por el apartado tres de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 3 del artículo 367 quáter redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 2 del artículo 367 quáter redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la L.O. 12015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 101995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 367 sexies redactado por el apartado seis de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 367 septies redactado por el apartado siete de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Rúbrica del Libro VI redactada por el apartado ocho de la disposición final segunda de L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 1 del artículo 962 redactado por el apartado nueve de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 963 redactado por el apartado diez de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 964 redactado por el apartado once de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 1 del artículo 965 redactado por el apartado doce de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 966 redactado por el apartado trece de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 1 del artículo 967 redactado por el apartado catorce de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 2 del artículo 969 redactado por el apartado quince de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 2 del artículo 973 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 3 del artículo 976 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Actual párrafo cuarto del artículo 990 introducido por el apartado dieciocho de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Número 3 del artículo 367 quinquies redactado por el apartado cinco de la disposición final segunda de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
- 28/5/2015
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LO 5/2015 de 27 Abr. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para transponer las Directivas 2010/64/UE y 2012/13/UE, sobre derecho a la interpretación, traducción e información en los procesos penales)
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Rúbrica del Título V del Libro Primero redactada por el apartado uno del artículo primero de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Capítulo I del Título V del Libro Primero, integrado por los vigentes artículos 118 a 122, introducido por el apartado dos del artículo primero de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Capítulo II del Título V del Libro Primero, integrado por los nuevos artículos 123 a 127, introducido por los apartados tres a ocho del artículo primero de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
Apartado 3 en el artículo 416 introducido por el apartado nueve del artículo primero de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
- 25/9/2014
- 24/2/2013
- 31/10/2011
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Artículo 14 bis introducido por el apartado uno del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Artículo 119 introducido, en su actual redacción, por el apartado dos del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Artículo 120 introducido, en su actual redacción, por el apartado tres del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Artículo 409 bis introducido por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Artículo 544 quáter introducido por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Apartado 4.º del artículo 554 introducido por el apartado seis del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Párrafo final del artículo 746 introducido por el apartado siete del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Artículo 786 bis introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Número 8 del artículo 787 introducido por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).
Artículo 839 bis introducido por el apartado diez del artículo primero de Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre)
- 23/12/2010
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LO 5/2010 de 22 Jun. (modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)
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Párrafo segundo del número 1 del artículo 263 bis redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).
Número 4 del artículo 282 bis redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).
Artículo 367 septies introducido por el apartado tres de la disposición final primera de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).
Diligencia 7.ª del número 1 del artículo 796 redactada por el apartado cuatro de la disposición final primera de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).
- 4/5/2010
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L 13/2009 de 3 Nov. (reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)
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Párrafo segundo del artículo 4 redactado por el número uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Último párrafo del artículo 15 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 22 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 25 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 34 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 37 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 38 redactado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 109 redactado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 109 redactado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 121 suprimido por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Rúbrica del Título VI modificada por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Rúbrica del Capítulo I del Título VI modificada por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 141 redactado por el apartado once del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 144 bis introducido por el apartado doce del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 145 redactado por el apartado trece del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 159 redactado por el apartado catorce del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 161 redactado por el apartado quince del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 166 redactado por el apartado dieciséis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 175 redactado por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 178 redactado por el apartado dieciocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 197 redactado por el apartado diecinueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 204 redactado por el apartado veinte del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 205 redactado por el apartado veintiuno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 211 redactado por el apartado veintidós del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Título X modificado en los términos establecidos en los apartados veintitrés a treinta uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 242 redactado por el apartado treinta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 244 redactado por el apartado treinta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 308 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 324 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 326 redactado por el apartado treinta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 333 redactado por el apartado treinta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 334 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 335 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 338 redactado por el apartado cuarenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 342 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 365 redactado por el apartado cuarenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 367 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 367 ter introducido por el apartado cuarenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 375 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 397 redactado por el apartado cuarenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).)
Artículo 416 redactado por el apartado cuarenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 432 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 446 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 447 redactado por el apartado cincuenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 448 redactado por el apartado cincuenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 466 redactado por el apartado cincuenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo cuarto del artículo 470 redactado por el apartado cincuenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 479 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 512 redactado por el apartado cincuenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 516 redactado por el apartado cincuenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 517 introducido en su actual redacción por el apartado cincuenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 529 bis redactado por el apartado cincuenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 534 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 536 redactado por el apartado sesenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 4 del artículo 544 ter redactado por el apartado sesenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 8 del artículo 544 ter redactado por el apartado sesenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 9 del artículo 544 ter redactado por el apartado sesenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 10 del artículo 544 ter redactado por el apartado sesenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 574 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 586 redactado por el apartado sesenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 587 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 591 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 598 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 600 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 601 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 602 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 603 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 604 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 605 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 606 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 607 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 608 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 609 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 610 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 615 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 617 redactado por el apartado setenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo cuarto del artículo 622 redactado por el apartado setenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 626 redactado por el apartado setenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 627 redactado por el apartado setenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 628 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 629 redactado por el apartado setenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 646 redactado por el apartado setenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 647 redactado por el apartado setenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 648 redactado por el apartado setenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 649 redactado por el apartado setenta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 651 redactado por el apartado ochenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 652 redactado por el apartado ochenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 654 redactado por el apartado ochenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 658 redactado por el apartado ochenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo quinto del artículo 659 redactado por el apartado ochenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo sexto del artículo 659 introducido por el apartado ochenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo séptimo del artículo 659 introducido por el apartado ochenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 660 redactado por el apartado ochenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 662 redactado por el apartado ochenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo quinto del artículo 662 redactado por el apartado ochenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 664 redactado por el apartado ochenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 673 redactado por el apartado ochenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 688 redactado por el apartado ochenta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 701 redactado por el apartado noventa del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)
Párrafo tercero del artículo 701 redactado por el apartado noventa del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)
Párrafo tercero del artículo 709 redactado por el apartado noventa y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 719 redactado por el apartado noventa y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)
Párrafo segundo del artículo 722 redactado por el apartado noventa y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 743 redactado por el apartado noventa y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo cuarto del artículo 742 introducido por el apartado noventa y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 749 redactado por el apartado noventa y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 753 redactado por el apartado noventa y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del apartado 2 del artículo 759 redactado por el apartado noventa y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 760 redactado por el apartado noventa y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 761 redactado por el apartado cien del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 3 del artículo 766 redactado por el apartado ciento uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 4 del artículo 766 redactado por el apartado ciento uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 766 redactado por el apartado ciento uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo cuarto del número 1 del artículo 773 redactado por el apartado ciento dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 783 redactado por el apartado ciento tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del número 1 del artículo 784 redactado por el apartado ciento cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 4 del artículo 784 redactado por el apartado ciento cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 784 redactado por el apartado ciento cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 785 redactado por el apartado ciento cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 786 redactado por el apartado ciento seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 4 del artículo 787 redactado por el apartado ciento siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 1 del artículo 788 redactado por el apartado ciento ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 788 redactado por el apartado ciento ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 6 del artículo 788 redactado por el apartado ciento ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 789 redactado por el apartado ciento nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 4 del artículo 789 redactado por el apartado ciento nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 789 redactado por el apartado ciento nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 1 del artículo 790 redactado por el apartado ciento diez del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 790 redactado por el apartado ciento diez del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 791 redactado por el apartado ciento once del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 794 redactado por el apartado ciento doce del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 3 del artículo 797 redactado por el apartado ciento trece del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 800 redactado por el apartado ciento catorce del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 3 del artículo 800 redactado por el apartado ciento catorce del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 4 del artículo 801 redactado por el apartado ciento quince del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 802 redactado por el apartado ciento dieciséis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 808 redactado por el apartado ciento diecisiete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 815 redactado por el apartado ciento dieciocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 816 redactado por el apartado ciento diecinueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 845 redactado por el apartado ciento veinte del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 846 redactado por el apartado ciento veintiuno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 846 bis e) redactado por el apartado ciento veintitrés del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 857 redactado por el apartado ciento veinticuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 859 redactado por el apartado ciento veinticinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 860 redactado por el apartado ciento veintiséis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 861 redactado por el apartado ciento veintisiete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 864 redactado por el apartado ciento veintiocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)
Artículo 866 redactado por el apartado ciento veintinueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 868 redactado por el apartado ciento treinta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 870 redactado por el apartado ciento treinta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 873 redactado por el apartado ciento treinta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 876 redactado por el apartado ciento treinta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 877 redactado por el apartado ciento treinta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 878 redactado por el apartado ciento treinta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 880 redactado por el apartado ciento treinta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo primero del artículo 881 redactado por el apartado ciento treinta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 888 redactado por el apartado ciento treinta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)
Artículo 893 redactado por el apartado ciento treinta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 894 redactado por el apartado ciento cuarenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 895 redactado por el apartado ciento cuarenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del artículo 901 redactado por el apartado ciento cuarenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 906 redactado por el apartado ciento cuarenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Capítulo IV del Título II del Libro V dejado sin contenido por el apartado ciento cuarenta y cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 1 del artículo 965 redactado por el apartado ciento cuarenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 968 redactado por el apartado ciento cuarenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 972 redactado por el apartado ciento cuarenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 984 redactado por el apartado ciento cuarenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 987 redactado por el apartado ciento cuarenta y nueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo tercero del artículo 988 redactado por el apartado ciento cincuenta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 989 redactado por el apartado ciento cincuenta y uno del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo quinto del artículo 990 introducido por el apartado ciento cincuenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo sexto del artículo 990 introducido por el apartado ciento cincuenta y dos del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 998 redactado por el apartado ciento cincuenta y tres del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 846 bis d) redactado por el apartado ciento veintidós del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre)
- 6/12/2006
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LO 8/2006 de 4 Dic. (modifica la LO 5/2000 de 12 Ene., reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
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Artículo 433 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.E.» 5 diciembre).
Párrafo 3.º del artículo 448 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.E.» 5 diciembre).
Párrafo 2.º del artículo 707 redactado por la disposición final primera de L.O. 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.E.» 5 diciembre).
Artículo 731 bis redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.E.» 5 diciembre).
- 7/6/2006
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L 18/2006 de 5 Jun. (eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales)
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Artículo 338 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales («B.O.E.» 6 junio).
Capítulo II bis del Título V del Libro II, integrado por los artículos 367 bis a 367 sexies, introducido por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales («B.O.E.» 6 junio).
- 29/6/2005
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Último párrafo del artículo 160 introducido por el artículo 53 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 797 bis introducido por el artículo 54 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre; corrección de errores «B.O.E» 12 abril 2005).
Número 5 del artículo 962 introducido por el artículo 56 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 14 redactado por el artículo 58 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 15 bis introducido por el artículo 59 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 17 bis introducido por el artículo 60 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 5 del artículo 789 introducido por el artículo 55 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
- 28/1/2005
- 15/1/2004
- 27/11/2003
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Párrafo 3.º del artículo 326 introducido por la letra b) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Párrafo 2.º del artículo 363 introducido por la letra c) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Letra c) del apartado 3.º del número 1 del artículo 503 redactado por la letra d) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Párrafo 1.º del número 2 del artículo 504 redactado por la letra e) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 6 del artículo 504 introducido por la letra f) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Artículo 508 redactado por la letra g) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Artículo 509 redactado por la letra h) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 4 del artículo 510 introducido por la letra i) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Párrafo 4.º del artículo 544 bis redactado por la letra j) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Artículo 801 redactado por la letra k) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 1 del artículo 18 renumerado por la letra a) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 18.
Número 2 del artículo 18 introducido por la letra a) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Actual párrafo 3.º del artículo 25 introducido por la letra b) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Párrafo 2.º del artículo 292 introducido por la letra c) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Actual párrafo 4.º del artículo 338 introducido por la letra d) del número 2 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Párrafo 2.º del artículo 365 introducido por la letra e) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 1 del artículo 544 ter redactado por la letra f) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Párrafo 2.º de la circunstancia 1.ª del artículo 771 introducido por la letra h) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 1 del artículo 776 redactado por la letra i) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 2 del artículo 776 redactado por la letra i) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 6 del artículo 778 introducido por la letra j) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 6 del artículo 787 redactado por la letra k) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 7 del artículo 787 introducido por la letra k) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Regla 2.ª del número 1 del artículo 795 redactada por la letra l) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Regla 4.ª del número 1 del artículo 796 redactada por la letra m) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 4 del artículo 796 introducido por la letra n) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Regla 5.ª del número 1 del artículo 797 redactada por la letra ñ) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Regla 8.ª del número 1 del artículo 797 redactada por la letra ñ) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 3 del artículo 797 introducido por la letra o) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Apartado 1.º del número 2 del artículo 798 redactado por la letra p) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 1 del artículo 962 redactado por la letra q) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Artículo 965 redactado por la letra r) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Artículo 966 redactado por la letra s) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Disposición adicional segunda introducida por el número 3 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Disposición adicional primera renumerada por el apartado 3 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición adicional única. Téngase en cuenta que la citada disposición adicional ha sido introducida por el artículo tercero de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales («B.O.E.» 11 marzo).
Disposición adicional tercera introducida por el número 4 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Letra d) del número 4 del artículo 282 bis introducida en su actual redacción por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
Letra e) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d).
Letra f) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("B.O.E." 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e).
Letra g) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("B.O.E." 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f).
Letra h) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("B.O.E." 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g).
Letra j) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("B.O.E." 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i).
Letra k) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("B.O.E." 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j).
Letra l) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("B.O.E." 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k).
Letra i) del número 4 del artículo 282 bis renombrada por la letra a) del número 1 de la disposición final primera de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ("B.O.E." 26 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra h).
Párrafo 2.º de la regla 1.ª del artículo 759 redactado por la letra g) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).
- 28/10/2003
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Artículo 502 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 503 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 504 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 505 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 506 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 507 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 508 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 509 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 510 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 511 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 529 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 530 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Párrafo 3.º del artículo 539 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Párrafo 4.º del artículo 539 redactado por el apartado tres del artículo segundo de L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Párrafo 4.º del artículo 306 introducido por el número 1 del artículo cuarto de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 325 introducido en su actual redacción por el número 2 del artículo cuarto de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 731 bis introducido por el número 3 del artículo cuarto de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Párrafo inicial del número 1 del artículo 797 redactado por el número 4 del artículo cuarto de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 504 bis 2 derogado por la disposición derogatoria única de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Artículo 517 derogado por la disposición derogatoria única de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Párrafo 2.º del artículo 518 derogado por la disposición derogatoria única de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
Párrafo 4.º del artículo 544 bis redactado por el artículo tercero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).
- 2/8/2003
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Artículo 13 redactado por el artículo primero de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica («B.O.E.» 1 agosto).
Artículo 544 ter introducido por el artículo segundo de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica («B.O.E.» 1 agosto; corrección de errores «B.O.E.» 25 mayo 2004).
- 2/7/2003
- 29/5/2003
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LO 5/2003 de 27 May. (modificación LOPJ, Ley General Penitenciaria y Ley de Demarcación y Planta Judicial)
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Número 1 del artículo 962 redactado por el número uno de la disposición adicional única de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).
Número 2 del artículo 962 redactado por el número dos de la disposición adicional única de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).
Número 2 del artículo 963 renumerado por el número tres de la disposición adicional única de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3 del mismo artículo.
Número 1 del artículo 964 redactado por el número cuatro de la disposición adicional única de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).
- 28/4/2003
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LO 9/2002 de 10 Dic. (modificación LO 10/1995 de 23 Nov., Código Penal, y Código Civil, sobre sustracción de menores)
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Párrafo 2.º del número 2 del artículo 788 introducido por la disposición adicional tercera de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores («B.O.E.» 11 diciembre).
LO 8/2002 de 24 Oct. (complementaria Ley reforma LECrim, sobre procedimiento para enjuiciamiento rápido e inmediato de delitos y faltas, y modificación procedimiento abreviado)
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Artículo 823 bis introducido por el número 2 del artículo primero de la L.O. 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 801 redactado por el número 1 del artículo primero de la L.O. 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
L 38/2002 de 24 Oct. (reforma parcial de la LECrim., procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado)
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Artículo 962 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 963 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 964 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 965 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 966 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 967 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 968 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 969 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 970 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 971 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 973 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 974 redactado por el artículo primero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 976 redactado por el artículo tercero de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Apartado 5.º del párrafo 2.º del artículo 175 redactado por el número 1 del artículo cuarto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Párrafo 1.º del artículo 420 redactado por el apartado 2 del artículo cuarto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Párrafo 1.º del artículo 446 redactado por el apartado 3 del artículo cuarto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Párrafo 2.º del artículo 464 redactado por el apartado 4 del artículo cuarto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Párrafo 1.º del artículo 716 redactado por el apartado 5 del artículo cuarto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Párrafo 1.º del artículo 436 redactado por el apartado 6 del artículo cuarto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Párrafo 2.º del artículo 282 redactado por el número 1 del artículo quinto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Párrafo 3.º del artículo 661 redactado por el número 2 del artículo quinto de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Artículo 9 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Apartado 3.º del artículo 14 redactado por el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Título III del Libro IV redactado el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
- 12/3/2003
- 26/7/2002
- 17/1/2002
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TC, Pleno, S 10/2002, 17 Ene. 2002 (Rec. 2829/1994)
- 8/1/2001
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Artículo 54 redactado por el número 1 de la Disposición Final 12.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).
Artículo 56 redactado por el número 2 de la Disposición Final 12.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).
Artículo 201 redactado por el número 5 de la Disposición Final 12.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).
Artículo 852 redactado por el número 6 de la Disposición Final 12.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).
Artículo 68 redactado por el número 4 de la Disposición Final 12.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).
Artículo 63 redactado por el número 3 de la Disposición Final 12.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).
- 7/10/1999
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D 270/1999 de 28 Sep. CA Cataluña (currículo. Artes plásticas y diseño en revestimientos murales. Familia profesional de las artes aplicadas al muro. Grado medio)
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Párrafo 2.º del artículo 215 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sentencia 71/1994 de 3 de Mar. (recurso de inconstitucionalidad 1492/1988, interpuesto por el Parlamento Vasco, contra la LO 4/1988 de 25 May., de reforma de la LECrim. en materia de delitos relacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos terroristas o rebeldes, o, en su defecto, contra los nuevos arts. 384 bis y 504 bis que introduce en dicha Ley el art. 1 de la Ley Orgánica impugnada - Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 504 bis)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 504 bis declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 71/1994, 3 marzo («B.O.E.» 24 marzo).
L 24 Abr. 1958 (modificación del CC en materia de matrimonio y adopción)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 529 bis introducido por Ley 24 abril 1958, por la que se añade el artículo 529 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre privación provisional del carné de conducir («B.O.E.» 25 abril).
L de 14 Abr. 1955 (modificación de la base económica de diversos artículos de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 259 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo tercero del artículo 262 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafos 2.º y 3.º del artículo 295 redactados por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo 2.º del artículo 346 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo 1.º del artículo 446 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).
Párrafo 2.º del artículo 464 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).
Párrafo 2.º del artículo 575 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).
Párrafo 1.º del artículo 592 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).
Artículo 70 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).
Párrafos 2.º y 3.º del artículo 77 redactados por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).
Párrafo 2.º del artículo 171 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 181 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo 1.º del artículo 966 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 173 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L 16 Jul. 1949 (modificación de la LECrim. en relación al recurso de casación)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 212 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativas al recurso de casación.
Artículo 848 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 849 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 850 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 851 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 854 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Párrafo 1.º del artículo 855 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 856 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 857 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 858 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 859 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 860 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 861 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 861 bis a) redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 861 bis b) redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 861 bis c) redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 862 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 863 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 865 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 867 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 867 bis redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 868 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 869 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 870 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 871 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 872 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 873 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 874 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 876 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 877 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 878 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 880 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 882 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 882 bis introducido por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 883 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 884 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 887 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 889 redactado por Ley 28 junio 1933 («Gaceta» 7 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 890 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 891 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 892 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 893 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 893 bis a) introducido por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 893 bis b) introducido por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 894 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 895 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 900 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 901 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 901 bis a) introducido por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 901 bis b) introducido por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 902 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 905 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 906 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 907 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 908 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 909 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 910 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 911 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 912 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 913 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 914 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 915 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 916 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 917 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 918 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 919 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 920 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 921 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 922 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 923 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 924 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 925 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 926 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 927 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 928 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 929 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 930 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 931 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 932 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 933 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 934 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 935 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 936 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 937 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 939 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 940 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 941 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 942 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 943 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 944 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 945 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 946 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 948 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 949 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 951 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 952 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 953 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 888 redactado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 938 derogado por Ley 16 julio 1949 («B.O.E.» 17 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
L de 19 Jul. 1944 (bases para la reforma de Justicia Municipal)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que la Ley 19 julio 1944 («B.O.E.» 21 julio), de Bases de la Justicia Municipal, hizo desaparecer la figura de los Asesores.
Téngase en cuenta que la Ley 19 julio 1944 («B.O.E.» 21 julio), de Bases de la Justicia Municipal, hizo desaparecer la figura de los Asesores.
L de 6 Feb. 1935 (modificación del artículo 304 de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Párrafos 4.º y 5.º del artículo 304 introducidos por Ley 6 febrero 1935 («Gaceta» 16 febrero), por la que se modifica el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L 28 Jun. 1933 (derogación y modificación de determinados artículos de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 852 derogado por Ley 28 junio 1933 («Gaceta» 7 julio), por la que se derogan y modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciaminento Criminal, relativos al recurso de casación.
Artículo 886 derogado por Ley 28 junio 1933 («Gaceta» 7 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 896 redactado por Ley 28 junio 1933 («Gaceta» 7 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 897 redactado por Ley 28 junio 1933 («Gaceta» 7 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
Artículo 899 redactado por Ley 28 junio 1933 («Gaceta» 7 julio), por la que se modifican y derogan determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de casación.
L 24 Jun. 1933 (modificación de determinados artículos de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 4º del artículo 954 introducido por Ley 24 junio 1933 («GACETA» 30 junio), de modificación de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo 4.º del artículo 958 introducido por Ley 24 junio 1933 («GACETA» 30 junio), de modificación de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo último del artículo 960 introducido por Ley 24 junio 1933 («GACETA» 30 junio), de modificación de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L de 24 Jun. 1932 (adición de un párrafo al artículo 627 y nueva redacción a los artículos 632 y 633 de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Párrafo 4.º del artículo 627 introducido por Ley 24 junio 1932 («Gaceta» 4 julio), adicionando un párrafo al artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dando nueva redacción a los artículos 632 y 633.
Artículo 632 redactado por Ley 24 junio 1932 («Gaceta» 4 julio), adicionando un párrafo al artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dando nueva redacción a los artículos 632 y 633.
Artículo 633 redactado por Ley 24 junio 1932 («Gaceta» 4 julio), adicionando un párrafo al artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dando nueva redacción a los artículos 632 y 633.
D 31 May. 1931 (revisión de la obra legislativa del Mº Justicia)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 756, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 831, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 832, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 956, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 560, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 424, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 99, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 196, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.
RDL de 14 Dic.1925 (modificación de diversos artículos de la LECrim para abreviar trámites y unificar prácticas)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 384 redactado por R.D.Ley 14 diciembre 1925 («Gaceta» 15 diciembre), por el que se modifican algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de abreviar trámites y unificar prácticas.
Artículo 225 redactado por R.D.Ley 14 diciembre 1925 («Gaceta» 15 diciembre), por el que se modifican algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de abreviar trámites y unificar prácticas.
Párrafo 2.º del artículo 228 redactado por R.D.Ley 14 diciembre 1925 («Gaceta» 15 diciembre), por el que se modifican algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de abreviar trámites y unificar prácticas.
Párrafos 2.º y 3.º del artículo 230 redactados por R.D.Ley 14 diciembre 1925 («Gaceta» 25 abril), por el que se modifican algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de abreviar trámites y unificar prácticas.
Párrafo 2.º del artículo 232 redactado por R.D.Ley 14 diciembre 1925 («Gaceta» 15 diciembre), por el que se modifican algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de abreviar trámites y unificar prácticas.
L 7 Ago. 1899 (modificación de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 3º del artículo 954 redactado por Ley 7 agosto 1899 («GACETA» 15 agosto), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L de 20 Abr.1888 (establecimiento de juicio por jurados y modificación LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 145 redactado por Ley 20 abril 1888 («Gaceta» 24 abril), por la que se establece el juicio por jurados para determinados delitos y por la que se da nueva redacción a los artículos 145 y 153 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo 2.º del artículo 153 derogado por Ley 20 abril 1888 («Gaceta» 24 abril), por la que se establece el juicio por jurados para determinados delitos y por la que se da nueva redacción a los artículos 145 y 153 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La mención al párrafo 2.º del artículo 153, carece de eficacia, al haber sido derogado por Ley 20 abril 1888 («Gaceta» 24 abril).
- 28/8/1992
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Téngase en cuenta que las penas de muerte y cadena o reclusión perpetuas, están abolidas, incluso en las leyes penales militares para tiempos de guerra, conforme establece la L.O. 11/1995, 27 noviembre («B.O.E.» 28 noviembre), de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.Véase artículo 15 de la CE.
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Téngase en cuenta que las penas de muerte y cadena o reclusión perpetuas, están abolidas, incluso en las leyes penales militares para tiempos de guerra, conforme establece la L.O. 11/1995, 27 noviembre («B.O.E.» 28 noviembre), de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.Véase artículo 15 de la CE.
- 6/5/1992
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L 10/1992 de 30 Abr. (medidas urgentes de reforma procesal)
- 9/6/1987
- Otras afectaciones anteriores
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LO 14/1999 de 9 Jun., (modificación CP 1995 y LECrim., en materia de protección a las víctimas de malos tratos)
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- Artículo 13 redactado por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Número 1 del artículo 14 redactado por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 103 redactado por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Párrafo 2.º del artículo 104 redactado por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Último párrafo del artículo 109 introducido por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Último párrafo del artículo 448 introducido por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Párrafo final del artículo 455 introducido por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 544 bis introducido por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Último párrafo del artículo 707 introducido por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Párrafo final del artículo 713 introducido por L.O. 14/1999, 9 junio («B.O.E.» 10 junio), de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LO 5/1999 de 13 Ene. (enjuiciamiento criminal. Modificación en materia de acción investigadora del tráfico de drogas)
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- Artículo 263 bis redactado por L.O. 5/1999, 13 enero («B.O.E.» 14 enero), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves. Artículo 282 bis introducido por L.O. 5/1999, 13 enero («B.O.E.» 14 enero), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.
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- Párrafos 2.º y 3.º del número 1 del artículo 790 redactados por L.O. 2/1998, 15 junio («B.O.E.» 16 junio), por la que se modifican el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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- Artículo 779 redactado por la Disposición Final 1.ª de la L.O. 10/1995, 23 noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 24 noviembre).
LO 8/1995 de 16 Nov. (Modificación LO 5/1995, tribunal del jurado)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 1.º del artículo 504 bis 2 redactado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), por la que se modifica la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado. Inciso "cuando acuerden el sobreseimiento, cualquiera que sea su clase, y los", del párrafo 2.º del artículo 846 bis a) derogado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado. Párrafo 2.º del artículo 846 bis b) introducido por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado. Letra b) artículo 847 redactada por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, 22 mayo, del Tribunal del Jurado.
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- Párrafo 3.º del artículo 306 introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 309 bis introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 504 bis 2 introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo),del Tribunal del Jurado. Artículo 516 derogado por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo),del Tribunal del Jurado. Artículo 539 redactado por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo),del Tribunal del Jurado. Párrafo 3.º del artículo 676 redactado por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Párrafo 2.º del art. 678 introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 757 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 758 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 759 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 760 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 761 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 762 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 763 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 764 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 765 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 766 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 767 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 768 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 769 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 770 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 771 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 772 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 773 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 774 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 775 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 776 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 777 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 778 derogado por LO 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Párrafo 3.º del artículo 780 introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Párrafo 4.º del artículo 781 introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Párrafos 2.º y 3.º del número 3 del artículo 789 introducidos por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 846 bis a) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 846 bis b) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 846 bis c) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 846 bis d) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 846 bis e) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 846 bis f) introducido por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 847 redactado por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Párrafo 1º del artículo 848 redactado por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Rúbrica del Libro V redactada por L.O. 5/1995, 22 de mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Título Primero del Libro V introducido por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado.
LO 16/1994 de 8 Nov. (reforma LOPJ)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 3.º del artículo 44 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Inciso final del párrafo 2.º del artículo 192 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Párrafo 2.º del artículo 198 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Inciso final del artículo 200 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Inciso final del párrafo 3.º del artículo 230 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 325 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 394 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Inciso final del artículo 435 derogado por L.O. 16/1994, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de reforma de la L.O. 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial.
LO 8/1992 de 23 Dic. (modificación del CP y de la LECrim. en materia de tráfico de drogas)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 263 bis introducido por L.O. 8/1992, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de tráfico de drogas.
LO 12/1991 de 10 de Jul. (se modifican los arts. 411, 412, 413, 414, 415, 702 y 703 de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 411 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio),por la que se modifican los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuicimiento Criminal.
Artículo 412 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), por la que se modifican los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 413 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), por la que se modifican los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 414 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), por la que se modifican los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 415 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), por la que se modifican los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 702 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), modificadora de los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 703 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), modificadora de los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LO 7/1988 de 28 Dic. (creación de los Juzgados de lo Penal y modificación de la LOPJ y de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 14 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre (« B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 377 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 780 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 781 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 782 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 783 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 784 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 785 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 785 bis redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 786 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 787 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 788 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 789 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 790 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 791 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 792 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 793 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 794 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 795 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 796 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 797 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 798 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 800 derogado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 801 derogado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 802 derogado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 803 derogado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 989 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de creación del los Juzgados de lo Penal y modificación de determinados preceptos de la L.O. Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LO 4/1988 de 25 May. (reforma de la LECrim en materia de delitos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 384 bis introducido por L.O. 4/1988, de 25 de mayo («B.O.E.» 26 mayo), de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 504 bis introducido por L.O. 4/1988, 25 mayo («B.O.E.» 16 mayo), de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 520 bis introducido por L.O. 4/1988, 25 mayo («B.O.E.» 26 mayo), de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 553 redactado por L.O. 4/1988, 25 mayo («B.O.E.» 26 mayo), de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 579 redactado por L.O. 4/1988, 25 mayo («B.O.E.» 26 mayo), de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LO 10/1984 de 26 Dic. (modificación de los arts. 503, 504 y 509 de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 503 redactado por L.O. 10/1984, 26 diciembre («B.O.E.» 3 enero 1985), por la que se modifican los artículos 503, 504 y 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión y libertad provisional. Artículo 504 redactado por L.O. 10/1984, 26 diciembre («B.O.E.» 3 enero 1985), por la que se modifican los artículos 503, 504 y 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión y libertad provisional. Párrafo 1.º del artículo 529 redactado por L.O. 10/1984, 26 diciembre («B.O.E.» 3 enero 1985), por la que se modifican los artículos 503, 504 y 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión y libertad provisional.
LO 14/1983 de 12 Dic. (modificación de los arts. 520 y 527 LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 520 redactado por L.O. 14/1983, 12 diciembre, por la que se modifican los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de tratamiento y asistencia letrada de detenidos y presos. Artículo 527 redactado por L.O. 14/1983, 12 diciembre, por la que se modifican los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de tratamiento y asistencia letrada de detenidos y presos.
L 13/2009 de 3 Nov. (reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)
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- Artículo 224 redactado por el apartado veinticuatro del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Artículo 228 redactado por el apartado veinticinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Artículo 229 redactado por el apartado veintiséis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Artículo 230 redactado por el apartado veintisiete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Artículo 232 redactado por el apartado veintiocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Artículo 234 redactado por el apartado veintinueve del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Artículo 236 redactado por el apartado treinta del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Capítulo II del Título X introducido por el apartado treinta y uno del artículo segundo de Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. («B.O.E.» 4 noviembre)
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- Apartado 3.º del artículo 14 redactado por Ley 36/1998, 10 noviembre («B.O.E.» 11 noviembre), de modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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- Artículo 119 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 120 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 121 redactado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 123 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 124 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 125 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 126 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 127 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 128 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 129 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 130 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 131 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 132 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 133 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 134 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 135 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 136 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 137 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 138 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 139 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Artículo 140 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Número 2º del artículo 788 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Número 4º del artículo 788 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Número 5º del artículo 788 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Último párrafo del artículo 874 derogado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Último párrafo del artículo 875 redactado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita. Párrafos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 876 derogados por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de asistencia jurídica gratuita.
L 22/1995 de 17 Jul. (garantía de presencia judicial en registros domiciliarios)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 4.º del artículo 569 redactado por el artículo único de la Ley 22/1995, 17 julio, mediante la que se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios («B.O.E.» 18 julio).
L 21/1994 de 6 Jul. (modificación LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 2.º del artículo 338 redactado por Ley 21/1994, 6 julio («B.O.E.» 7 julio), por la que se modifica el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referente a la destrucción de la droga decomisada.
L 10/1992 de 30 Abr. (medidas urgentes de reforma procesal)- Ocultar / Mostrar comentarios
- La cuantía de la multa del número 5 del artículo 175 ha sido modificada por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de medidas urgentes de reforma procesal. La cuantía de la multa del párrafo 1.º del artículo 420 ha sido modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de medidas urgentes de reforma procesal. La cuantía de la multa del párrafo 1º del artículo 684 ha sido modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de medidas urgentes de reforma procesal. Cuantía de la multa del artículo 716 modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafo tercero del artículo 781 introducido por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.», 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Número 1º del artículo 788 redactado por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Número 4º redactado por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.», 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafos 2.º y 3.º del número 1 del artículo 790 introducidos por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.», 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafo 5.º del número 6 del artículo 790 introducido por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafo 6.º del apartado 6 del artículo 790 introducido por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.», 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafo 7.º del número 6 del artículo 790 introducido por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafo 8.º del número 6 del artículo 790 introducido por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafos 2.º y 3.º del número 1 del artículo 791 introducidos por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Número 3 del artículo 792 introducido por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 799 redactado por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafo 4.º del artículo 875 derogado por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 955 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 957 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 961 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 962 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "municipal" contenida en el artículo 963 ha sido suprimida por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "municipal" contenida en los párrafos 1º y 2º del artículo 964 ha sido suprimida por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 965 derogado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "municipal" contenida en el artículo 966 ha sido suprimida por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "municipal" contenida en el artículo 968 ha sido suprimida por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 969 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "Juez municipal" contenida en el artículo 970 ha sido sustituida por la de "Juez, conforme establece la Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "municipal" contenida en el artículo 971 ha sido suprimida por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "municipal" contenida en el artículo 972 ha sido suprimida por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 975 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 976 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Artículo 977 redactado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. La expresión "de la justicia municipal" contenida en el artículo 984, ha sido suprimida por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. Párrafo 2.º del artículo 973 derogado por Ley 10/1992, 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
L 21/1988 de 19 Jul. (reforma de la LECrim. en materia de recurso de casación)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 2.º del artículo 855 redactado por Ley 21/1988, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), de modificación de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos al recurso de casación. Párrafo 3.º del artículo 855 redactado por Ley 21/1988, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), de modificación de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos al recurso de casación. Artículo 882 bis redactado por Ley 21/1988, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de recurso de casación. Número 6º del artículo 884 redactado por Ley 21/1988, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de recurso de casación. Artículo 885 redactado por Ley 21/1988, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de recurso de casación. Artículo 893 bis a) redactado por Ley 21/1988, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de recurso de casación. Artículo 898 redactado por Ley 21/1988, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de recurso de casación.
L 6/1985 de 27 Mar. (modificación del art. 849.2 de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2º del artículo 849 redactado por Ley 6/1985, 27 marzo («B.O.E.» 30 marzo), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de infracción de ley, al efecto de interposición del recurso de casación.
L 6/1984 de 31 Mar. (modificación de CC, Ccom, LH, LECrim y LSA)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 995 derogado por Ley 6/1984, 31 marzo («B.O.E.» 3 abril), de modificación de determinados artículos de Código Civil, Código de Comercio, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, en materia de interdicción civil.
L 4/1984 de 9 Mar. (modificación del art. 338 de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 338 redactado por Ley 4/1984, 9 marzo («B.O.E.» 13 marzo), por la que se modifica el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L 16/1980 de 22 Abr. (modificación de diversos artículos en materia de Prisión Provisional de la LECRIM)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 505 redactado por Ley 16/1980, 22 abril («B.O.E.» 26 abril), por la que se modifican los artículos 503, 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
L 53/1978 de 4 Dic. (modificación de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 23 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 37 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 53 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 118 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 302 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 311 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 316 derogado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 333 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. Artículo 522 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma.
L 33/1978 de 17 Jul. (modificación de los art. 273 de LEC y art. 166 de LECrim. )- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo primero del artículo 166 redactado por Ley 33/1978, 17 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se da nueva redacción a los artículos 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L 28/1978 de 26 May. (ley de enjuiciamiento criminal. Modificación)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Último párrafo del artículo 746 introducido por Ley 28/1978, 26 mayo («B.O.E.» 30 mayo), de modificación de los artículos 746 y 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Número 5º del artículo 850 introducido por Ley 28/1978, 26 mayo («B.O.E.» 30 mayo), de modificación de los artículos 746 y 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L 28/1974 de 24 Jul. (se actualiza la base económica de determinados art.s de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 875 redactado por Ley 28/1974, 24 julio («B.O.E.» 26 julio), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L 3/1967 de 8 Abr. (modificación del CP y de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 17 redactado por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), por la que se modifican determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 283 redactado por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), por la que se modifican determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 610 redactado por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Párrafo 5.º del artículo 635 introducido por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Párrafo 3.º del artículo 742 introducido por Ley 3/1967, 8 abril, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 11 abril). Artículo 973 redactado por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 974 redactado por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 984 redactado por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 988 redactado por Ley 3/1967, 8 abril («B.O.E.» 11 abril), sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L de 14 Abr. 1955 (modificación de la base económica de diversos artículos de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 2.º del artículo 301 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).
L 28 Jun. 1933 (derogación y modificación de determinados artículos de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 853 derogado por Ley 28 junio 1933 («Gaceta» 7 julio), por la que se derogan y modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos al recurso de casación.
RDL 8 Sep. 1928 (modificación de la LECrim)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 2.º del artículo 741 introducido por R.D.-ley 8 septiembre 1928 («Gaceta» 13 septiembre), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
RDL de 14 Dic.1925 (modificación de diversos artículos de la LECrim para abreviar trámites y unificar prácticas)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafos 3.º y 4.º del artículo 622 introducidos por R.D.Ley 14 diciembre 1925 («Gaceta» 15 diciembre), por el que se modifican algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de abreviar trámites y unificar prácticas.
Teniendo presente lo dispuesto en la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y promulgada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882, por la cual se autorizó a mi Gobierno para que, con sujeción a las reglas en la misma comprendidas, oyendo, como lo ha efectuado, a la Sección correspondiente de la Comisión general de Codificación, y tomando por base la Compilación general de 16 de octubre de 1879, redactara y publicara una Ley de Enjuiciamiento Criminal; conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1
Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y publicada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882.
Artículo 2
El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal comenzará a regir en el tiempo y de la manera que establecen las reglas siguientes:
- 1.ª Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente al en que se constituyan los Tribunales de que habla la Ley sancionada en 15 de junio de 1882 y promulgada por virtud de Real Decreto de 22 de junio del propio año.
- 2.ª Se aplicará y regirá desde 15 de octubre próximo en la parte referente a la formación de los sumarios, comprendida desde el título IV del libro II hasta el artículo 622 del título XI del mismo libro.
- 3.ª Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de octubre próximo continuarán sustanciándose con arreglo a las disposiciones del procedimiento vigente en la actualidad.
-
4.ª Si las causas a que se refiere la regla anterior no hubieren llegado al período de calificación, podrán sustanciarse con arreglo a las disposiciones del nuevo Código, si todos los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo procedimiento.
Para ello, el Juez que estuviese conociendo del sumario en 15 de octubre próximo hará comparecer a su presencia a todos los procesados, acompañados de sus defensores. Si aún no los tuvieren, se les nombrarán de oficio para la comparecencia. Esta se hará constar en la causa por medio de acta.
- 5.ª Cuando las causas por delitos cometidos con posterioridad al 15 de octubre próximo, y las a que se refiere la regla anterior, alcancen el estado de conclusión del sumario antes de que se hayan constituido las nuevas Audiencias de lo criminal, se suspenderán en tal estado en los Juzgados que de ellas entiendan, debiendo remitirlas a dichas Audiencias en el mismo día en que éstas se constituyan.
-
6.ª Las Salas de lo Criminal de las actuales Audiencias conocerán, en tanto que se constituyan las nuevas, de los recursos que se entablen en los sumarios instruidos o continuados con sujeción a los preceptos de la nueva Ley.
Los Jueces de primera instancia se considerarán, desde luego, como Jueces instructores en las causas que se ajusten al nuevo procedimiento.
Artículo 3
Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.
Artículo 4
Desde que cesen en sus cargos los actuales Promotores desempeñarán las funciones del Ministerio Público durante la primera instancia, en las causas que se sigan sustanciando con arreglo al procedimiento vigente en la actualidad, los Fiscales municipales que sean Letrados, y, a falta de éstos, los que designen los Fiscales de las Audiencias Territoriales.
Artículo 5
Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y las de las Audiencias y, en su día, los nuevos Tribunales consultarán directamente con el Ministerio de Gracia y Justicia, para su resolución, las dudas que puedan originarse en la inteligencia y aplicación de este Real Decreto.