Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Vigente hasta el 01 de Noviembre de 2015).
- Órgano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 17 de Septiembre de 1882
- Vigencia desde 07 de Octubre de 1882. Esta revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015 hasta 01 de Noviembre de 2015
LIBRO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO
Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
Artículo 750
El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieran abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.
Artículo 751
Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente «in fraganti» podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.
Se pondrá también en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes.
Artículo 752
Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador.
Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado a Cortes electo antes de reunirse éstas.
Artículo 753
En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente.

Artículo 754
Si el Senado o el Congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados.
Artículo 755
La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.
Artículo 756
El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia.
Las referencias al "Ministerio de Gracia y Justicia" contenidas en el artículo 756, deben entenderse hechas al Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el D. 31 mayo 1931 («Gaceta» 6 junio), de revisión de la obra legislativa del Ministerio de Justicia.