Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ficha:
- Órgano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 17 de Septiembre de 1882
- Vigencia desde 07 de Octubre de 1882. Esta revisión vigente desde 06 de Diciembre de 2015
Versiones/revisiones:


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
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TÍTULO XIII
De las correcciones disciplinarias
Artículo 258
Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta ley para casos determinados, son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucción, los Tribunales de lo criminal y el Supremo quienes, respectivamente en su caso, podrán imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.
Téngase en cuenta que los artículos 437 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, han sido derogados por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la LEC 2000.