Reglamento Delegado (UE) 2016/2095 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2568/91, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 326 de 01 de Diciembre de 2016
  • Vigencia desde 04 de Diciembre de 2016. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).

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(3)

La mediana del defecto puede ser inferior o igual a 3,5 cuando la mediana del frutado es igual a 0.

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(4)

Contenido de otros ácidos grasos (%): palmítico: 7,50-20,00; palmitoleico: 0,30-3,50; heptadecanoico: ≤ 0,40; heptadecenoico: ≤ 0,60; esteárico: 0,50-5,00; oleico: 55,00-83,00; linoleico: 2,50-21,00.

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(5)

Total de isómeros que han podido (o no han podido) separarse con columna capilar.

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(6)

Véase el apéndice del presente anexo.

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(7)

β-sitosterol aparente: delta-5,23-estigmastadienol + clerosterol + beta-sitosterol + sitostanol + delta-5-avenasterol + delta-5,24-estigmastadienol.

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(8)

Se considera que los aceites con un contenido de ceras entre 300 mg/kg y 350 mg/kg son aceites de oliva lampantes si el contenido total de alcoholes alifáticos es inferior o igual a 350 mg/kg o si el contenido de eritrodiol y uvaol es inferior o igual al 3,5 %.

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(9)

Los aceites con un contenido de ceras comprendido entre 300 mg/kg y 350 mg/kg se consideran aceite de orujo de oliva crudo si el contenido de alcoholes alifáticos totales es superior a 350 mg/kg y si el contenido de eritrodiol y uvaol es superior al 3,5 %.

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