Orden ETD/1174/2020, de 26 de noviembre, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de contratos de seguro de vida-ahorro de Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU, a Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, SA
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 321 de 09 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2020


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Sumario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0688, y la entidad Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0037, han presentado, con fecha 26 de junio de 2020, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera en virtud de la cual la entidad Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. cederá a la entidad Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., la cartera de contratos de seguro compuesta por la totalidad de las pólizas de seguro de vida-ahorro aseguradas por Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero. Autorizar la cesión de la cartera de contratos de seguro de vida-ahorro, por la entidad cedente Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. a la entidad cesionaria Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A.
Segundo. La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.