Orden ETD/1177/2020, de 26 de noviembre, de revocación de la autorización administrativa concedida a Familiar de Seguros Active, Sociedad Anónima, para operar en el ramo de defensa jurídica
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 321 de 09 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2020


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Sumario
La entidad Familiar de Seguros Active, Sociedad Anónima, con número de clave administrativa C0007, se encuentra autorizada para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de defensa jurídica, ramo 17 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Se ha puesto de manifiesto que la entidad no ha obtenido, durante al menos los ejercicios 2018 y 2019, el volumen mínimo de negocio requerido en dicho ramo, de conformidad con el artículo 218.1.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Por lo tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el artículo 218.1.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, la entidad se encuentra incursa en causa de revocación de la autorización administrativa otorgada para operar en el ramo de defensa jurídica.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en el ejercicio de la competencia atribuida a la Sra. Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los artículos 16.2.a) y 169.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se acuerda:
Primero. La revocación de la autorización administrativa otorgada a la entidad Familiar de Seguros Active, Sociedad Anónima (C0007), para operar en el ramo de defensa jurídica, ramo 17 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el anexo de la ley 20/2015, de 14 de julio.
Segundo. Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Familiar de Seguros Active, Sociedad Anónima, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de defensa jurídica.
Tercero. La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.