Resolución de 7 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2021
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 11 de 13 de Enero de 2021
- Vigencia desde 13 de Enero de 2021


El nuevo Derecho de las capacidades
LibrosDesde 54,34 €(IVA Inc.)Más info.La participación del menor en el proceso judicial
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.Discapacidad: internamientos y medidas de apoyo (Colección ¿Qué hay que saber sobre...?)
LibrosDesde 17,78 €(IVA Inc.)Más info.El concurso de la persona física y el beneficio de la segunda oportunidad (Colección ¿Qué hay que saber sobre...?)
LibrosDesde 23,71 €(IVA Inc.)Más info.Código Civil Comentado y con Jurisprudencia
CódigosDesde 167,96 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Civil
Periódicos y Revistas450,32 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000718471_20220203
R Seguros y Fondos de Pensiones 21 Ene. 2022 (tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2022)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase la Res. 21 enero 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2022 («B.O.E.» 3 febrero).
LE0000686018_20210113

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.
El apartado segundo de esta disposición señala que en lo referente al tipo de interés a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras y reaseguradoras aplicarán el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), sin perjuicio de la opción de adaptación a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, para el cálculo de la provisión correspondiente a los contratos que apliquen lo previsto en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 33 del ROSSP.
El artículo 33.1 del ROSSP regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su página web la resolución en la que se determine el tipo de interés resultante.
En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2021 será el 0,54 por 100.