Modificaciones del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 2 de octubre de 2018 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 50º periodo de sesiones (29º extraordinario)
- ÓrganoMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
- Publicado en BOE núm. 33 de 08 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 01 de Julio de 2019
Sumario
La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su quincuagésimo período de sesiones (29.° extraordinario), celebrado del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2018, adoptó las siguientes modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):
Índice de modificaciones (1)
Regla 69.1. MODIFICACIONES (2)
Regla 69 Examen preliminar internacional: comienzo y plazo
69.1 Comienzo del examen preliminar internacional.
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a e), la Administración encargada del examen preliminar internacional iniciará ese examen cuando esté en posesión de todos los elementos siguientes:
- i) la solicitud de examen preliminar internacional;
- ii) el importe adeudado (en su totalidad) por la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar, incluida, en su caso, la tasa por pago tardío prevista en la Regla 58bis.2; y
- iii) bien el informe de búsqueda internacional o la declaración de la Administración encargada de la búsqueda internacional conforme al Artículo 17.2)a) de que no se evacuará el informe de búsqueda internacional, y la opinión escrita según la Regla 43bis.1;
salvo que el solicitante haya pedido expresamente que se posponga el inicio del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).
b) a e) [Sin cambios].
69.2 [Sin cambios].
* * *
Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2019.
Madrid, 28 de enero de 2021.
–El Secretario General Técnico,
José María Muriel Palomino.