Reglamento de Ejecución (UE) 2021/181 de la Comisión, de 15 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 53 de 16 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 16 de Febrero de 2021
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (1) , y en particular su artículo 16, apartado 1, su artículo 16, apartado 3, letra a), su artículo 21, apartado 2 y su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
- (1) El artículo 42, letra b), del Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión (2) , permite, en determinadas condiciones y cuando no se disponga de pollitas criadas de forma ecológica, introducir en unidades ganaderas ecológicas hasta el 31 de diciembre de 2020 pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de dieciocho semanas.
- (2) La oferta de pollitas criadas de manera ecológica destinadas a la producción de huevos no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades de los productores de gallinas ponedoras. Entretanto, debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) , junto con otras fechas conexas mencionadas en el mismo. Por consiguiente, la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión (5) , que establece, entre otras cosas, disposiciones más detalladas para la producción ecológica de pollitas, también debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022. Por lo tanto, a fin de conceder más tiempo para el desarrollo de la producción de pollitas ecológicas destinadas a la producción de huevos y garantizar la continuidad de la producción ecológica de huevos hasta las nuevas fechas de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/848 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, el período de aplicación de la norma excepcional de producción que permite el uso de pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de dieciocho semanas debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
- (3) De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 889/2008, cuando los agricultores no puedan obtener piensos proteicos únicamente procedentes de la producción ecológica, podrá utilizarse un porcentaje máximo del 5 % de piensos proteicos no ecológicos para porcinos y aves de corral por período de 12 meses en los años civiles 2018, 2019 y 2020.
- (4) La oferta de piensos proteicos ecológicos no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades nutricionales de los cerdos y las aves de corral criados en granjas ecológicas. La producción de cultivos proteaginosos ecológicos para piensos sigue siendo inferior a la demanda. Procede, por tanto, ampliar la posibilidad de utilizar una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos otro año civil hasta la nueva fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/848, en particular a efectos de las disposiciones sobre nutrición de porcinos y aves de corral que figuran en el anexo II, parte II, punto 1.9.3.1, letra c), y punto 1.9.4.2, letra c), de dicho Reglamento.
- (5) De conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 834/2007, varios Estados miembros han transmitido a la Comisión y a los otros Estados miembros expedientes relativos a determinadas sustancias con vistas a su autorización e inclusión en los anexos V y VIII del Reglamento (CE) n.º 889/2008. Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.
- (6) En sus recomendaciones relativas a las materias primas para piensos y los aditivos para piensos (6) , el EGTOP concluyó que el «fosfato de monoamonio (ortofosfato de amonio y dihidrógeno)» utilizado como pienso mineral cumple los objetivos y principios de la acuicultura ecológica. Por lo tanto, esta sustancia debe incluirse en la sección 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.º 889/2008, pero solo para la acuicultura. En aras de la claridad, el cuadro de dicha sección debe sustituirse en su totalidad.
- (7) En sus recomendaciones relativas a los aditivos alimentarios y los coadyuvantes tecnológicos alimentarios (7) , el EGTOP concluyó que el «alginato de sodio» utilizado como aditivo para la formación de la piel de los embutidos a base de carne, el «cloruro de calcio» utilizado como coadyuvante tecnológico para la formación de la piel de los embutidos a base de carne y el «carbón activado» utilizado como coadyuvante tecnológico para productos alimenticios de origen animal cumplen los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 889/2008.
- (8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 889/2008 en consecuencia.
- (9) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- (10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.º 889/2008 se modifica como sigue:
- 1) en el artículo 42, letra b), la fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por LE0000340076_20210101
«31 de diciembre de 2021»
- 2) en el artículo 43, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:LE0000340076_20210101
« El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5 % en los años civiles de 2018, 2019, 2020 y 2021.»
- 3) los anexos V y VIII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.LE0000340076_20210101
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
LE0000340076_20210101
Los anexos V y VIII del Reglamento (CE) n.º 889/2008 se modifican como sigue:
- 1) El cuadro de la sección 1 del anexo V se sustituye por el siguiente:
-Autorización -Sustancia -Condiciones de uso A Conchas marinas calizas A Maerl A Lithotamnium A Gluconato de calcio A Carbonato de calcio A Fosfato monocálcico desfluorado A Fosfato dicálcico desfluorado A Óxido de magnesio (magnesia anhidra) A Sulfato de magnesio A Cloruro de magnesio A Carbonato de magnesio A Fosfato cálcico-magnésico A Fosfato de magnesio A Fosfato monosódico A Fosfato cálcico-sódico A Fosfato de monoamonio (ortofosfato de amonio y dihidrógeno) Únicamente para la acuicultura» A Cloruro de sodio A Bicarbonato de sodio A Carbonato de sodio A Sulfato de sodio A Cloruro de potasio » - 2) El anexo VIII se modifica como sigue:
- a) en el cuadro de la sección A, en la entrada correspondiente a «E 401 Alginato de sodio», se añaden las palabras siguientes en la última columna:
«y embutidos a base de carne
- b) el cuadro que figura en la sección B queda modificado como sigue:
- i) en la entrada relativa a «cloruro de calcio» se inserta
una X en la tercera columna y se añade el texto siguiente en la última columna: «Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: embutidos a base de carne»;
- ii) en la entrada relativa a «carbón activado», se inserta una
X en la tercera columna.
- (2)
Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan (DO L 381 de 13.11.2020, p. 1).
- Ver Texto
- (4)
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
- Ver Texto
- (5)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión, de 26 de marzo de 2020, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar (DO L 98 de 31.3.2020, p. 2).
- Ver Texto