Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008
Ficha:
- ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 57 de 18 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 18 de Abril de 2019
Versiones/revisiones:


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Sumario
En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra b):
donde dice:
«b) prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercad,; y»,
debe decir:
- « b) prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercado; y».
En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso i):
donde dice:
«i) establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías o respecto a las denominaciones con las que se venden, […]»,
debe decir:
- « i) establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías con respecto a las denominaciones con las que se venden, […]».