Acuerdo de 21 de enero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Civil y Penal
- ÓrganoCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- Publicado en BOE núm. 52 de 02 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2021


Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000724531_20211109
Acuerdo CGPJ 17 Mar. 2022 ( Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, criterios de composición y funcionamiento de la Sala Civil y Penal, y a la asignación de ponencias para el año judicial 2021/22)
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- Véase el Acuerdo de 17 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de los criterios de composición y funcionamiento de la Sala Civil y Penal, y a la asignación de ponencias entre sus Magistrados/as para el año judicial 2021/22 («B.O.E.» 11 abril).LE0000690425_20210303

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de enero de 2021, acordó publicar el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 15 de diciembre de 2020, relativo a las normas de composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Civil y Penal, del siguiente tenor:
Criterios de composición y funcionamiento de la Sala Civil y Penal, de asignación de ponencias y sustituciones entre sus magistrados para el año judicial 2020-2021.
Primero. Composición de la Sala Civil y Penal. La composición de la Sala Civil y Penal queda configurada por la siguiente relación de magistrados, establecida en función de su antigüedad respectiva, salvo en el caso de su presidente:
- 1.º Excelentísimo señor presidente don Jesús M.ª Barrientos Pacho.
- 2.° Ilustrísima señora doña María Eugenia Alegret Burgués.
- 3. ° Ilustrísimo señor don Miguel Angel Gimeno Jubero (1) .
- 4.° Ilustrísimo señor don Jordi Seguí Puntas.
- 5. ° Ilustrísimo señor don Carlos Ramos Rubio.
Segundo. Reparto de asuntos entre la sala y su Sección de Apelación Penal. Para el reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se establecen los siguientes grupos de materias, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:
- A. Orden jurisdiccional civil:
- 1A Recursos de casación.
- 2A Demandas de revisión.
- 3A Recursos de queja.
- 4A Cuestiones de competencia.
- 5A Arbitraje, nombramiento y remoción de árbitros.
- 6Aa/ Anulación de laudos arbitrales de consumo.
- 6Ab/ Anulación del resto de laudos arbitrales.
- 7A Arbitraje, reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.
- 8A Otros asuntos civiles.
- B. Orden jurisdiccional penal:
- 1B Denuncias contra jueces y magistrados.
- 2B Querellas contra jueces y magistrados.
- 3Ba/ Denuncias y querellas presentadas por particulares contra parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico.
- 3Bb/ Denuncias y querellas presentadas por el Ministerio Fiscal contra parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico, y causas elevadas con exposición motivada de otros órganos judiciales.
- 4B Cuestiones de competencia.
- 5B Ponencias de juicios orales, incluido juicio con jurado popular.
- 6B Apelaciones contra resoluciones del juez instructor de la propia sala.
- 7B Incidentes de abstención, recusación y otros asuntos penales.
El registro de asuntos relacionados en la letra c) del art. 73.3 de la LOPJ se efectuará directamente para el conocimiento de la Sección de Apelación Penal y el reparto de las ponencias se realizará entre sus magistrados en función de los criterios aprobados particularmente para dicha sección orgánica.
Tercero. El reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se efectuará en consideración a los siguientes principios:
- A. Todos los asuntos del orden jurisdiccional civil, además de los asuntos del orden penal registrados como 1B, 2B, 3B y 6B, serán asignados por orden de entrada en la Secretaría del Tribunal entre los magistrados de la Sala Civil y Penal, exceptuado su presidente:
- 1. Ilustrísima señora doña María Eugenia Alegret Burgués.
- 2. Ilustrísimo señor don Miguel Angel Gimeno Jubero.
Hasta su cobertura en el régimen del artículo 355 bis, los asuntos repartidos en este turno serán asumidos correlativamente y en orden descendente por los demás magistradas que reciben cada clase de asunto.
- 3. Ilustrísimo señor don Jordi Seguí Puntas.
- 4. Ilustrísimo señor don Carlos Ramos Rubio.
La asignación se hará en orden descendente del 1 al 4 y, completado un turno, se repetirá la secuencia por el mismo orden.
El magistrado señor don Ramos Rubio está exento de los asuntos de las categorías 4A, 5A, 6A y 7A.
- B. Los asuntos del orden penal registrados como 4B, 5B y 7B serán asignados a los magistrados de la relación siguiente:
Cuarto. Para la composición de los tribunales de la Sala Civil y Penal que hayan de constituirse para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos identificados en el criterio segundo se tomará en consideración las siguientes reglas:
- 1.ª La composición del tribunal que haya de constituirse para la admisión de los asuntos generales identificados en el criterio segundo B como 1B, 2B y 3B, el tribunal de admisión quedará integrado por el excelentísimo señor presidente, don Jesús M.ª Barrientos Pacho, por el magistrado a quien hubiere correspondido la ponencia, y por el magistrado que le preceda en la lista del criterio primero (a este efecto, al magistrado 2 le precederá el 5).
En caso de ser decidida la admisión, el magistrado ponente asumirá la instrucción de la causa.
De coincidir en el tiempo, antes de la decisión sobre admisión de la primera de ellas, dos o más denuncias o querellas contra una misma o diversas personas, por razón de un mismo hecho o diversos hechos conexos entre sí, para decidir sobre la admisión de todas ellas se constituirá el Tribunal de la Sala Civil y Penal en pleno. En estos casos, de ser decidida la admisión, el magistrado ponente designado para la primera de las denuncias o querellas registradas asumirá la instrucción de la causa o causas acumuladas.
- 2.ª La composición del tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos generales identificados en el criterio segundo B como 6B, quedará integrado por los dos magistrados de la Sala Civil y Penal que no hayan formado parte del tribunal de admisión y el magistrado de la Sección de Apelación Penal que por turno corresponda.
- 3.ª La composición del tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos generales identificados en el criterio segundo B como 5B, quedará integrado por los magistrados que hayan formado tribunal de admisión, excluido el ponente/instructor, y el magistrado que le sigan en orden descendente de la lista del criterio primero (a este efecto, al magistrado 5 le seguirá el 2). De haber intervenido estos últimos en el tribunal previsto en la regla 2.ª, serán sustituidos por el magistrado de la Sección de Apelación Penal que por turno corresponda.
- 4.ª La composición del tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de la totalidad de los asuntos civiles identificados en el criterio segundo A, quedará integrado por todos los magistrados de la Sala Civil y Penal, de estar disponibles.
- 5.ª El tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos penales identificados en el criterio segundo B, como 4B y 7B, quedará integrado por los dos magistrados del criterio tercero B y un tercero a extraer por turno del criterio tercero A entre los magistrados 1, 2 y 3.
Quinto. Se excluirán de estas normas de reparto y configuración de tribunales los que hubieren de asignarse y constituirse para las decisiones de mero trámite y las que hubieren de adoptarse en supuestos de especial urgencia.
- (1)
Se encuentra en situación de servicios especiales y la vacante generada está pendiente de cobertura en concurso de magistrados 3/2020, en régimen del artículo 355 bis de la LOPJ.
- Ver Texto