Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado
Ficha:
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 106 de 26 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 05 de Abril de 2021
Versiones/revisiones:


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Sumario
Se añade el siguiente anexo III tras el anexo II del Reglamento:
« ANEXO III
Parte I: Modelo de puntos de datos único
Todos los elementos contenidos en los anexos I y II se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.
El modelo de puntos de datos único:
- a) proveerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I;
- b) identificará todos los conceptos de actividad especificados en los anexos I y II;
- c) proporcionará un diccionario de datos que compile los siguientes nombres:
- i) cuadros;
- ii) eje de ordenadas;
- iii) eje de abscisas;
- iv) dominio;
- v) dimensión, y
- vi) miembro;
- d) ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;
- e) facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;
- f) contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de supervisión uniformes.
Parte II: Normas de validación
Los datos contenidos en los anexos I y II estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y la coherencia de los datos.
Las normas de validación:
- a) definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;
- b) incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;
- c) verificarán la coherencia de los datos notificados;
- d) verificarán la exactitud de los datos notificados;
- e) establecerán valores por defecto que se aplicarán cuando no se presente la información pertinente.».