Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica
- ÓrganoMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
- Publicado en DOGC núm. 8382 de 08 de Abril de 2021 y BOE núm. 84 de 08 de Abril de 2021
- Vigencia desde 08 de Abril de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 21/10/2021
- LE0000709903_20211021
R Coordinación Territorial 17 Sep. 2021 (Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos en relación con la L 18/2020 de 28 Dic. de Cataluña, de facilitación de la actividad económica)
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- Véase la Res. de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica («B.O.E.» 20 octubre/«D.O.G.C.» 20 octubre).LE0000693851_20210408

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto al artículo 29 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Segundo. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.
Tercero. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».