Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
  • Publicado en BOE núm. 88 de 13 de Abril de 2021
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

El término "combustible" incluye igualmente los carburantes

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(2)

Por "1 Nm3" se entenderá un metro cúbico normal: la cantidad de gas que ocupa 1 m3 en condiciones de temperatura y presión de 0 ºC y 1,01325 bar (0,101325 MPa).

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(3)

La cantidad máxima total para cada categoría de transporte corresponde un valor calculado de "1000" (véase asimismo 1.1.3.6.4)".

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(4)

Para los Nos. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kg.

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(5)

La Organización Marítima Internacional (IMO) ha publicado la circular CCC.1/Circ.3, titulada "Guidance on the Continued Use of Existing IMO Type Portable Tanks and Road Tank Vehicles for the Transport of Dangerous Good" (Indicaciones relativas a la utilización continua de cisternas portátiles y vehículos cisternas de carretera tipo IMO para el transporte de mercancías peligrosas). El texto de esta guía está disponible en inglés en la siguiente dirección de internet de la IMO: www.imo.org.

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