Orden ETD/365/2021, de 8 de abril, de autorización administrativa a Telefónica Insurance, SA, para el traslado de su domicilio social
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 93 de 19 de Abril de 2021
- Vigencia desde 19 de Abril de 2021


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Sumario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Telefónica Insurance, S.A., que pasará a denominarse Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A.U., ha presentado solicitud de autorización administrativa para trasladar su domicilio social desde Luxemburgo a España y continuar su actividad como entidad aseguradora.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad Telefónica Insurance, S.A., ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 30.5, 20, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el traslado de sede social y ejercicio de la actividad aseguradora en España.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero. Autorizar a la entidad Telefónica Insurance, S.A., el traslado de la sede social desde Luxemburgo a España y la continuación del ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos 1, 7, 8, 9, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de riesgos por ramos contenida en el Anexo a la Ley 20/2015.
Segundo. Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, una vez que se aporte la escritura de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.