Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal
- ÓrganoCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- Publicado en BOE núm. 131 de 02 de Junio de 2021
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2021


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Sumario
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 13 de mayo de 2021, acordó hacer público el adoptado en fecha 30 de abril de 2021 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, del siguiente tenor,
«(…) V. Turnos de reparto. En la primera resolución que se dicte en cada asunto se efectuará la designación de ponente o instructor. También, en cuanto proceda, se determinará la composición de la sala. Se establecen, a tal efecto, los siguientes turnos:
Turno 1. Asuntos civiles. Comprende:
- a) Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ]: nombramiento y remoción de árbitros; anulación de laudos arbitrales; peticiones de exequatur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.
- b) Demandas de responsabilidad civil [artículo 73.2.b) LOPJ].
- c) Cuestiones de competencia [artículo 73.2.c) LOPJ].
- d) Demás asuntos civiles.
El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:
Ponente | Terminación número |
Presidente. | 0 |
1 | 1, 4 y 7 |
2 | 2, 5 y 8 |
3 | 3, 6 y 9 |
La sala será presidida siempre por el presidente. Además del ponente, la conformación se ajustará al siguiente cuadro:
Ponente | Composición sala |
Presidente. | 1 y 2 |
1 | 3 |
2 | 1 |
3 | 2 |
Turno 2. Instrucción de causas penales. Comprende la tramitación de diligencias previas e indeterminadas, procedimientos abreviados, sumarios y procedimientos de la ley del jurado en los asuntos competencia de la sala, esto es, los seguidos contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma [artículo 73.3.b) LOPJ].
El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad, del que se excluirá al presidente. En todo caso se mantendrá como Instructor al magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior del mismo asunto.
Turno 3. Enjuiciamiento de causas penales [artículo 73.3.b) LOPJ]. La sala será presidida por el presidente y se integrará con arreglo a lo expuesto en el apartado II.
El orden de nombramiento de presidente del tribunal del jurado seguirá turno de mayor a menor antigüedad, del que se excluirá al presidente.
Turno 4. Apelaciones y otros asuntos penales. Comprende:
- a) Conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales, así como el de todos aquellos previstos en las leyes [artículo 73.3.c) LOPJ].
- b) Cuestiones de competencia en materia penal y entre juzgados de menores.
- c) Demás asuntos penales.
El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:
Ponente | Terminación número |
Presidente. | 0 |
1 | 1, 4 y 7 |
2 | 2, 5 y 8 |
3 | 3, 6 y 9 |
La sala será presidida siempre por el presidente. Además del ponente, la conformación se ajustará al siguiente cuadro:
Ponente | Composición sala |
Presidente. | 1 y 2 |
1 | 3 |
2 | 1 |
3 | 2 |
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, comenzando desde ese momento los nuevos turnos.»