Orden ETD/881/2021, de 30 de julio, de autorización administrativa a Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de accidentes
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 13 de Agosto de 2021


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Sumario
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0795, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de accidentes, ramo 1 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero. Autorizar a la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, para operar en el ramo de accidentes, ramo 1 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero. La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.