Reglamento (UE) 2021/1696 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa Pericles IV)
- ÓrganoCONSEJO EUROPEO
- Publicado en DOUEL núm. 336 de 23 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2021


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1) ,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda («programa Pericles IV») que es aplicable en los Estados miembros con arreglo a los Tratados. El artículo 139 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que las medidas relativas a la utilización del euro mencionadas en su artículo 133 no se aplicarán a los Estados miembros acogidos a una excepción.
- (2) Los intercambios de información y de personal y las medidas de asistencia y formación aplicadas en el marco del programa Pericles IV deben, no obstante, ser uniformes en toda la Unión. Por tanto, deben tomarse las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial.
- (3) Para garantizar la continuidad en la prestación del apoyo en el ámbito de actuación pertinente y permitir que empiece la ejecución del programa Pericles IV desde el comienzo del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse, con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2021.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La aplicación del Reglamento (UE) 2021/840 se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo (3) .
Las entidades de dichos Estados miembros podrán optar a recibir financiación cuando se trate de autoridades competentes en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/840.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
- (2)
Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 («programa Pericles IV») (DO L 186 de 27.5.2021, p. 1).
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