Orden ETD/1034/2021, de 17 de septiembre, de autorización administrativa de la transformación en mutua de seguros de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 234 de 30 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
La entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras con clave P2381, ha presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de transformación en mutua de seguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 106 y 107 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de transformación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Primero. Autorizar la transformación en mutua de seguros de la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Segundo. Declarar la cancelación provisional en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero. Declarar la inscripción provisional de la entidad Divina Pastora Seguros, Mutua de Seguros en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, para operar en los ramos de vida, accidentes y enfermedad.
Cuarto. La inscripción y cancelación provisionales descritas en los dos apartados anteriores serán definitivas en la fecha en que se produzca su preceptiva inscripción en el Registro Mercantil.
Quinto. La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.