Orden APA/1047/2021, de 21 de septiembre, por la que se reconoce a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Espárrago Verde de España como organización interprofesional agroalimentaria
- ÓrganoMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE núm. 236 de 02 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 03 de Octubre de 2021


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Sumario
De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación relativa a la solicitud de reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 y conforme a lo establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 30 de julio de 2021, acuerdo:
Reconocer como organización interprofesional agroalimentaria en el sector del espárrago verde a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Espárrago Verde de España, que se inscribirá por la Dirección General de la Industria Alimentaria en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.