Reglamento (UE) 2021/1840 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 373 de 21 de Octubre de 2021
  • Vigencia desde 10 de Noviembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).

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(3)

Decisión del Consejo relativa al control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización (OCDE/LEGAL/0266).

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(4)

Respuestas de los países siguientes: Albania, Andorra, Anguila, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Baréin, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Chad, Colombia, República Democrática del Congo, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Gabón, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong (China), India, Indonesia, Jamaica, Kosovo*, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Mali, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Myanmar/Birmana, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, Ruanda, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam y Zambia.

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Colombia se convirtió en miembro de la OCDE el 28 de abril de 2020. El Reglamento (CE) n.º 1418/2007 dejará de aplicarse a Colombia una vez que los órganos pertinentes de la OCDE hayan determinado que este país cumple plenamente la Decisión de la OCDE.

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(5)

Doc. 1673 UNTS, p. 57.

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(6)

Reglamento Delegado (UE) 2020/2174 de la Comisión, de 19 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos IC, III, IIIA, IV, V, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (DO L 433 de 22.12.2020, p. 11).

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(7)

Los territorios aduaneros se enumeran por separado en el anexo, aun cuando pertenezcan al mismo país.

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(8)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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